Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2016

T-312 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Faiver Quitumbo Peña·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario San Isidro

Tema · dato duro
Privacion De La Libertad De Indigenas En Establecimientos Carcelarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Jurisdiccion Indigena Y Penas Que Se Imponen
  • Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas
Derecho De Peticion De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
  • Respuesta de fondo, clara y oportuna no puede verse afectada por trámites administrativos del sitio de reclusión
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se dio respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela
Resocializacion Etnicamente Diferenciada
  • Facultad que tienen las autoridades indígenas para imponer penas privativas de la libertad y para definir las condiciones de modo, tiempo y lugar de su ejecución
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue juzgado por la Jurisdicción Especial Indígena y se encuentra privado de la libertad en un Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Sistema Nacional.

La vulneración de derechos fundamentales la atribuye al hecho de estar recluido en un pabellón que no responde a los lineamientos de enfoque diferencial para la población indígena y en consecuencia, que no le garantiza sus usos y costumbres como tener acceso a comida típica y contar con visitas de los médicos tradicionales para que le atiendan sus afecciones de salud.

Se analizan los siguientes tópicos: 1º.

Procedencia de la acción de tutela. 2º.

La posición jurisprudencial existente en relación con el derecho de petición de las personas privadas de la libertad. 3º.

La jurisprudencia de la Corporación en torno a la reclusión étnica y culturalmente diferenciada para los indígenas condenados por la jurisdicción especial que se encuentren privados de la libertad en cárceles del sistema nacional.

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto a la solicitud de amparo del derecho de petición.

Se previene al Director del INPEC para que en adelante, de acuerdo con sus competencias, todas las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento del mandato contenido en el numeral 7º de la parte resolutiva de la Sentencia T-208/15, relacionado con la suscripción de convenios de cooperación con las autoridades de los resguardos en los cuales se encuentren censados los indígenas recluidos en las cárceles del país.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos dispuesta en el proceso.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado en punto a la solicitud de amparo del derecho de peticion.
  3. Tercero. CONFIRMAR por las razones expuestas, el fallo de tutela proferido el 23 de junio de 2015, por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Popayan, dentro de la accion de tutela presentada por Faiver Quitumbo Pena contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de San Isidro, Popayan, (EPAMSCASPY) y otros.
  5. Cuarto. PREVENIR al Director del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, adelante, de acuerdo con sus competencias, todas las gestiones necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento del mandato contenido en el numeral
  6. septimo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-208 de 2015, relacionado con la suscripcion de convenios de cooperacion con las autoridades de los resguardos en los cuales se encuentran censados los indigenas recluidos en las carceles del pais.
  7. Quinto. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.