Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2015

T-529 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Alvaro Zea Viracacha·Demandado Sociedad Clinica Emcosalud

Tema · dato duro
Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Cónyuge en representación de esposa enferma
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se ordenó transporte para la agenciada y su acompañante
Carencia Actual De Objeto
  • Por acatamiento de una orden judicial para suministro de transporte
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en favor de una persona que le prescribieron tres sesiones semanales de hemodiálisis para tratar la enfermedad renal crónica avanzada que padece, pero que se le dificulta asistir a las mismas debido a que carece de los recursos médicos necesarios para pagar el servicio de transporte público intermunicipal para desplazarse desde su casa hasta la clínica donde le realizan dichos procedimientos.

La entidad accionada negó el transporte por no estar incluido en el POS y por no estar acreditada la incapacidad económica de la familia de la paciente.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela como mecanismo subsidiario e inmediato para la defensa de los derechos fundamentales; la agencia oficiosa y el servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud.

Se TUTELA el derecho fundamental a la salud y se declara la carencia actual de objeto.

Se advierte a la accionada que no debe incurrir en el futuro en conductas como la que se rechaza, puesto que pueden erigirse como una barrera para acceder al derecho a la salud de una persona que goza de especial protección constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Aipe, Huila, en el proceso de tutela iniciado por el senor Alvaro Zea Viracacha contra la Sociedad Clinica Emcosalud, en calidad de agente oficioso de su esposa, la senora Ana Rosa Cuellar Rojas, toda vez que en dicha providencia se nego el amparo solicitado por considerarse que la agenciada debia solicitar administrativamente ante la E.P.S. correspondiente, el suministro del transporte antes de interponer la accion de tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de la senora Ana Rosa Cuellar Rojas a la salud.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el proceso de tutela iniciado por el senor Alvaro Zea Viracacha contra la Sociedad Clinica Emcosalud, en calidad de agente oficioso de su esposa, la senora Ana Rosa Cuellar Rojas, y advertir a la entidad que no debe incurrir en el futuro en conductas como la que se rechaza, puesto que pueden erigirse como una barrera para acceder al derecho a la salud de una persona que goza de especial proteccion constitucional.
  3. Tercero. ADVERTIR al representante legal de la Sociedad Clinica Emcosalud que no puede reiterar en el futuro este tipo de conductas.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.