Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-216 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Ernesto Gomez Castaño Como Agente Oficioso De Valentina Valencia Marulanda·Demandado Cafesalud Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Caso de agente oficioso que solicita el suministro de pañales, paños húmedos y servicio de transporte de la agenciada para acceder a los tratamientos médicos requeridos fuera de su hogar
  • Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Derecho A La Salud Y Concepto Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden EPS-S suministrar pañales desechables, crema antipañalitis y paños húmedos, en cantidad proporcional a sus necesidades diarias y hasta tanto supere las condiciones que originaron esta acción de tutela
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Orden a EPS-S prestar el servicio de transporte en ambulancia con acompañante a la accionada con la finalidad de que pueda asistir a las citas ordenadas por el médico tratante
  • Reglas jurisprudenciales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales de una persona que tiene un diagnóstico de encefalopatía hipóxica e insuficiencia respiratoria que le genera una disminución funcional relevante, a quien las entidades demandadas le han negado el suministro de pañales desechables, cremas antipañalitis, pañitos húmedos y el transporte para asistir a procedimientos médicos por fuera de su hogar.

Se concluye que, una E.P.S. tiene la obligación de facilitar pañales desechables, crema antipañalitis y paños húmedos así no estén contemplados en el POS y no hayan sido ordenados por el médico tratante, cuando esté demostrado que los requiere una persona que carece de recursos económicos para sufragarlos y padece una enfermedad grave que le somete a un estado de postración significativa.

Igualmente, que debe facilitar el servicio de transporte en ambulancia con acompañante para tratamientos médicos por fuera de su hogar, si se verifica adicionalmente que el mismo es esencial para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la salud y la dignidad, dado su estado de inmovilidad y postración.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela promovido por Luis Ernesto Gomez Castano, como agente oficioso de Valentina Valencia Marulanda, contra Cafesalud EPS-S, Secretaria Departamental de Salud de Risaralda y la Clinica Saludcoop, que nego el amparo de los derechos invocados por considerar que no habia alguna orden medica que demostrara que ella requiriera los elementos pretendidos. En su lugar AMPARAR los derechos constitucionales a la salud y a la vida digna de la agenciada.
  3. Segundo. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, suministre a Valentina Valencia Marulanda panales desechables, crema antipanalitis y panos humedos, en cantidad proporcional a sus necesidades diarias y hasta tanto supere las condiciones que originaron esta accion de tutela.
  4. Tercero. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que preste el servicio de transporte en ambulancia con acompanante a Valentina Valencia Marulanda, con la finalidad de que pueda asistir a las citas ordenadas por el medico tratante.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  7. Magistrada
  8. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.