T-610 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fermin Rojas Forero Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS suministro de silla de ruedas y pañales desechables, y efectúe valoración para demás servicios solicitados por médico tratante
- Orden a EPS suministro de silla de ruedas, pañales desechables, pañitos húmedos, crema antipañalitis e hidratante, en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el médico trata
- Orden a EPS realice controles por medicina ambulatoria y ordene valoración científica para la necesidad de pañales, cama reclinable, grúa clínica, silla pato y enfermera si lo orden
- Orden a EPS suministro de cojín anti escaras y pañales desechables en la cantidad y periodicidad indicada por el médico tratante, previa evaluación
- Orden a EPS suministro de silla de ruedas, según orden prescrita por médico no adscrito a la EPS
- Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
- Familiares tienen la obligación de colaborar con el costo de medicamentos y servicios prescritos NO POS, cuando se encuentre probada la capacidad económica de alguno de ellos
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos que deben concurrir conforme a la sentencia T-760/08 para ordenar un medicamento o tratamiento no incluido en el POS
- La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
- Improcedencia para ordenar suministro de pañales y otros servicios excluidos del POS, por cuanto familiares tienen capacidad económica y no se afecta mínimo vital
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para la protección
- Orden a EPS-S suministre tratamiento integral que requiera menor discapacitado
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En esta sentencia se analizó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas alegados por los demandantes en la acumulación de veintidós acciones de tutela, como consecuencia de la negativa de las entidades demandadas de suministrar ciertos elementos NO POS y de prestar de manera deficiente la atención integral requerida por los pacientes para sobrellevar sus respectivos padecimientos.
Se precisa que todas las personas que invocaron o para quienes se solicitó el amparo, son sujetos de especial protección constitucional en razón de ser menores de edad, adultos mayores, discapacitados o porciones de población que enfrentan específicas condiciones susceptibles de amparo bajo los postulados del artículo 13 Superior, entre otras normas.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas y sobre las reglas para inaplicar las normas del POS.
Se analiza de manera particular cada caso y se decide sobre ellos lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (56 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 13 de 2013, por el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga, que nego la accion de tutela impetrada a nombre de Fermin Rojas Forero contra Coomeva EPS (expediente T-3855922).
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Fermin Rojas Forero, y ORDENAR a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y realice al senor Rojas Forero, a) los controles por medicina ambulatoria, con la periodicidad debida y la valoracion por gastroenterologia ordenadas por el fisiatra; y b) la valoracion cientifica al agenciado y, de acuerdo a lo diagnosticado, suministre al mismo o a quien lo represente, los panales, la cama reclinable, la grua clinica, la silla pato y la enfermera, si fuere del caso, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido en febrero 7 de 2013, por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Ibague, que en su momento, revoco el dictado por el Juzgado 6deg Civil Municipal de la misma ciudad en enero 14 de ese ano, que habia concedido el amparo a Leonor Bonilla viuda de Caro contra Saludtotal EPS (expediente T-3857265).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Leonor Bonilla de Caro, y ORDENAR a Saludtotal EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y suministre a la accionante la silla de ruedas y los panales desechables, proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante, previa evaluacion. Tambien, se ordenara a la EPS que efectue la valoracion cientificamente a la actora y, de acuerdo a lo diagnosticado, suministre a la misma o a quien la represente, la cama hospitalaria, el colchon anti escaras y el servicio de enfermeria, si fuere del caso, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la accionante, a quien ademas la agenciada le seguira prestando el tratamiento integral requerido.
- Tercero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, en agosto 9 de 2012, que en su momento confirmo el dictado por el Juzgado 26 Penal Municipal de la misma ciudad, en junio 29 de 2012, que nego el amparo a Armando Chaves Perez (expediente T-3858605).
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Armando Chaves Perez, y ORDENAR a Famisanar EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo autorice y suministre al senor Chaves Perez en la calidad apropiada, la silla de ruedas y los panales desechables, los panitos humedos, las cremas "marly", antipanalitis e hidratantes, proveyendo estos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante. Asi mismo, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido en octubre 24 de 2012, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Libano (Tolima), no impugnado, que nego la accion de tutela incoada a nombre de Emelina Bohorquez de Calderon contra Asmet Salud EPS-S (expediente T-3859267).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Emelina Bohorquez de Calderon, y ORDENAR a Asmet Salud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo suministre a la senora Bohorquez de Calderon la silla de ruedas que le fue ordenada.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido en febrero 4 de 2013, por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, no impugnado que nego la accion de tutela presentada por Freddy Galvis Moreno contra Cafesalud EPS (expediente T-3860443).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna del demandante, y ORDENAR a Cafesalud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo entregue a Freddy Galvis Moreno a) el cojin anti escaras formulado por la fisiatra, en diciembre 26 de 2012, y b) los panales, proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicadas por el medico tratante, previa evaluacion.
- Sexto. CONFIRMAR el fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en marzo 8 de 2013, que confirmo el proferido por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogota con Funcion de Conocimiento, en enero 30 del mismo ano, negando las pretensiones de la accion de tutela incoada a nombre de Jaime Arturo Rincon Poveda contra Famisanar EPS (expediente T-3860480).
- Septimo. REVOCAR la sentencia proferida en febrero 4 de 2013 por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogota, no impugnada, que nego la accion de tutela presentada a nombre de Absalon Valbuena Ramirez y Maria de la Paz Medina de Valbuena contra Sanitas EPS (expediente T-3862481).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Absalon Valbuena Ramirez y Maria de la Paz Medina de Valbuena, y ORDENAR a Sanitas EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo suministre a los accionantes panales desechables, proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante, previa evaluacion. Asi mismo, haga valorar cientificamente a Absalon Valbuena Ramirez y Maria de la Paz Medina de Valbuena y, de acuerdo a lo diagnosticado, suministre a los actores o a quien los represente, la silla de ruedas y el servicio de enfermeria, si fuere del caso, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentran los accionantes, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requieran.
- Octavo. CONFIRMAR el fallo proferido en febrero 25 de 2013, por el Juzgado 2deg Penal Municipal de Itagui, no impugnado, que nego la accion de tutela presentada a nombre de Lucila Rey Romero contra Coomeva EPS (expediente T-3867514).
- Noveno. CONFIRMAR PARCIALMENTE, el fallo de segunda instancia proferido en febrero 18 de 2013, por el Juzgado 1deg Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, que en su momento confirmo el dictado en diciembre 6 de 2012, por el Juzgado 1deg Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, que habia concedido el amparo a Humberto Aaron Sanchez Parra (expediente T-3871587).
- Asi, se dispone adicionar el mencionado fallo en el sentido de ORDENAR a Saludtotal EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia haga valorar cientificamente a Humberto Aaron Sanchez Parra y, de acuerdo a lo diagnosticado, suministre al actor o a quien la represente, la silla de ruedas, si fuere del caso, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el accionante, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Decimo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 2deg Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Sogamoso, no impugnado, que nego la accion de tutela incoada a nombre de Bertha Maria Cristancho de Torres contra Nueva EPS (expediente T-3872255).
- Decimo.
- primero. CONFIRMAR por las razones expuestas, el fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Bogota con Funcion de Conocimiento, en abril 3 de 2013, que revoco el proferido por el Juzgado 65 Penal Municipal de Bogota con Funcion de Control de Garantias, en enero 25 del mismo ano, que habia concedido la accion de tutela presentada a nombre de Oscar Leonardo Garzon Cespedes (expediente T-3872533).
- Decimo.
- segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 17 Penal del Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali en febrero 21 de 2013, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Maria Teresa Ruiz Solano a favor de su hermana Hilda Victoria Ruiz Solano, contra Sanitas EPS (expediente T-3873179).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Hilda Victoria Ruiz Solano, y ORDENAR a Sanitas EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice y suministre a la senora Hilda Victoria Ruiz Solano, a) la cama hospitalaria y los panales desechables, proveyendo estos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante; y b) la valoracion cientifica sobre lo demas solicitado y, de acuerdo a lo diagnosticado, suministre a la paciente o a quien la represente, lo pedido por ella, si fuere del caso, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Decimo.
- tercero. REVOCAR el fallo emitido por el Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, en abril 4 de 2013, mediante la cual confirmo el dictado por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Cali en febrero 13 del mismo ano, que nego el amparo pedido por Gabriel Perez Rodriguez, contra Servicio de Salud de Universidad del Valle (expediente T-3875483).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Gabriel Perez Rodriguez, y ORDENAR a Servicio de Salud de Universidad del Valle, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice y suministre al accionante, en la calidad apropiada, los panales desechables, la cama y el colchon hospitalarios, proveyendo estos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante. Asi mismo, haga valorar cientificamente al referido senor y, de acuerdo a lo diagnosticado, entregue a el o a quien lo represente, los demas elementos solicitados, si fuere del caso, y continue proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico correspondiente, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el accionante, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Decimo.
- cuarto. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 3o Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali en febrero 20 de 2013, mediante la cual denego por improcedente la accion de tutela promovida por Sandra Patricia Mosquera a favor de su hijo Maicol Estiven Rodriguez Mosquera, contra Emssanar EPS-S (expediente T-3875884).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Maicol Estiven Rodriguez Mosquera, y ORDENAR a Emssanar EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia haga valorar cientificamente al mencionado menor de edad y, de acuerdo a lo diagnosticado, autorice la practica de las procedimientos quirurgicos a que haya lugar, asi mismo, suministre al nino o a quien lo represente, los elementos necesarios, incluidos los solicitados en el escrito de tutela, si fuere del caso, y continue proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico correspondiente, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra Maicol Estiven, a quien ademas la demandada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Decimo.
- quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bucaramanga, en marzo 14 de 2013, mediante el cual revoco parcialmente el emitido por el Juzgado 7o Civil Municipal de Bucaramanga en febrero 11 del mismo ano, que tutelo los derechos invocados por Maritza Hernandez a nombre de Jesus Santisteban Zambrano, contra Solsalud EPS (expediente T-3877829).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Jesus Santisteban Zambrano, y ORDENAR a Solsalud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia haga valorar cientificamente al referido senor y, de acuerdo a lo diagnosticado, practique al actor las cirugias y demas procedimientos a que haya lugar, asi mismo, le suministre los elementos necesarios, incluidos los por el solicitados, si fuere del caso, y continue entregandolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico correspondiente, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el demandante, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que necesite.
- Decimo.
- sexto. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 5o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali en enero 28 de 2013, mediante la cual denego el amparo solicitado por Justiniano Beltran Bermudez a favor de su hermana Nelly Beltran Bermudez, contra Nueva EPS (expediente T-3882201).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Nelly Beltran Bermudez, y ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia haga valorar cientificamente a la actora y, de acuerdo a lo diagnosticado, le proporcione los servicios necesarios, incluidos los por ella solicitados, si fuere del caso, y continue proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico correspondiente, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la demandante, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Decimo.
- septimo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 3o Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota en octubre 25 de 2012, que no tutelo los derechos invocados por Alberto Trujillo Agudelo a favor de Josefina Franco, contra Humanavivir EPS (expediente T-3883375), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Decimo.
- octavo. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado 8o Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cali en marzo 15 de 2013, mediante la cual no concedio la accion de tutela incoada por Harold Pinto Segobia en nombre de su madre Elvira Segobia Delgado, contra Saludcoop EPS (expediente T-3884717).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Elvira Segobia Delgado, y ORDENAR a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia haga valorar cientificamente a la referida senora y, de acuerdo a lo diagnosticado, le entregue los panales desechables y continue haciendolo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico tratante, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la actora, a quien la demandada le seguira prestando el tratamiento integral que necesite.
- Decimo.
- noveno. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, en febrero 6 de 2013, que denego el amparo solicitado por Yolanda Stella Orozco Rivera a favor de su suegro Emeterio Castro Cuero, contra Nueva EPS (expediente T-3887326).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Emeterio Castro Cuero, y ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia haga valorar cientificamente al actor y, de acuerdo a lo diagnosticado, autorice al mencionado senor los servicios a que haya lugar, asi mismo, le suministre los elementos necesarios, incluidos los solicitados por el, si fuere del caso, y continue proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico correspondiente, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el demandante, a quien ademas la entidad accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Vigesimo. CONFIMAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral, en marzo 8 de 2013, mediante la cual revoco la emitida por el Juzgado 9o Laboral del Circuito de Cali en enero 31 del mismo ano, que concedio parcialmente el amparo pedido por Arleigh Hernandez Caballero a favor de Mariela Caballero, contra Nueva EPS (expediente T-3888549).
- Sin embargo, se dispone ADICIONAR al referido fallo, en el sentido de ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo haga valorar cientificamente a Mariela Caballero y, de acuerdo a lo diagnosticado, le suministre los elementos necesarios, incluidos los panitos humedos y crema anti escaras solicitados por ella, si fuere del caso, y continue proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico correspondiente, atendiendo la situacion especial en la que se encuentra la demandante, a quien ademas la demandada le seguira prestando el tratamiento integral que necesite.
- Vigesimo
- primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 5o Civil Municipal de Ibague, en febrero 15 de 2013, que denego el amparo solicitado por Maria Ines Parra Trujillo a favor de su madre Angelina Trujillo de Parra, contra Cafesalud EPS (expediente T-3888768).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Angelina Trujillo de Parra, y ORDENAR a Cafesalud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice y suministre a la senora Angelina Trujillo de Parra, a) los panales desechables, proveyendo estos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante; y b) la valoracion cientifica sobre lo demas solicitado y, de acuerdo a lo diagnosticado, suministre a la paciente o a quien la represente, incluso lo pedido por ella, si fuere del caso, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Vigesimo
- segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 2o Civil del Circuito de Chiquinquira, Boyaca, en abril 4 de 2013, mediante la cual no tutelo los derechos invocados por Derly Jimena Rodriguez Pinilla a favor de su madre Flor Marina Pinilla, contra Nueva EPS (expediente T-3891622).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Flor Marina Pinilla, y ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice y suministre a la mencionada senora los servicios y elementos a que hayan lugar, proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante, previa evaluacion, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la accionante, a quien ademas la demandada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Vigesimo
- tercero. Por Secretaria General de esta corporacion ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, en solicitud de que adelante las investigaciones correspondientes en cada caso amparado y a la brevedad posible establezca responsabilidades y tome las decisiones a que hubiere lugar, cuya determinacion comunicara al respectivo despacho judicial de primera instancia.
- Vigesimo
- cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion ENVIAR copia de la presente providencia a la Defensoria del Pueblo, para que consecuencialmente actue en defensa de los derechos a la salud y a la vida digna, como corresponde en el ambito de sus funciones esenciales (articulo 282-1 Const.).
- Vigesimo
- quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.