Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2011

T-873 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Fanny Margoth Quevedo Martinez·Demandado Aliansalud E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto Del Medico Tratante
  • Carácter prevalente de la prescripción médica cuando es emitida por el médico tratante
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Autorización servicio de atención domiciliaria de enfermería por 12 horas a enfermo de alzheimer, por estar incluida en el POS
Derecho A La Salud
  • Prevalece la prescripción médica y no la decisión que tome el Comité Técnico Científico sobre el tratamiento o medicamentos
Entidad Promotora De Salud
  • Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos incluidos en el POS o POS-S
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

El padre de la accionante padece alzheimer y demencia vascular entre otra serie de patologías, por lo que la especialista en neurología le ordenó el servicio de enfermería por doce horas diarias durante tres meses.

La E.P.S.

ALIANSALUD negó el servicio con el argumento de que el Comité Técnico Científico estableció que lo requerido por el paciente no era una actividad de enfermería propiamente dicha, sino labores de cuidados básicos que correspondían más a acciones de un cuidador, las cuales debían ser asumidas o proporcionadas por los familiares, en tanto no se encontraban incluidas dentro del POS.

La Sala aborda temática relacionada con el carácter vinculante de la prescripción médica emitida por el médico tratante y la vulneración del derecho fundamental a la salud por la negación de procedimientos, tratamientos o medicamentes incluidos dentro del POS.

Se advierte que el servicio de atención domiciliaria por enfermería ordenado por la médica tratante del representado se encuentra incluido dentro del POS y que en tal sentido el Comité Técnico Científico de la E.P.S. accionada, no tenía facultad ni de aprobarlo ni desaprobarlo.

Frente a esta situación se concluye que, la actuación de la entidad demandada se dio en desconocimiento, tanto de los principios constitucionales y normas relacionadas con la prestación del servicio de salud, como de la jurisprudencia constitucional respecto de la negación de de éstos servicios cuando están incluidos en el Plan Obligatorio.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la demandada autorizar el servicio de enfermería ordenado por la médica tratante.

Se señala que no le asiste a la accionada el derecho de realizar recobro ante el FOSYGA por estar el servicio incluido dentro del POS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá D.C., del diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) la cual negó el amparo; para, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Civil Municipal del ocho (8) de abril de dos mil once (2011), en cuanto protegió el derecho fundamental a la salud del señor Eberto Quevedo pero únicamente por las razones expuestas en la presente providencia, y REVOCAR los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto,
  2. sexto. y
  3. séptimo. de la misma.
  4. Segundo. ORDENAR a Aliansalud EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia y si aún no lo hubiere hecho, proceda autorizar el servicio de enfermería por 12 horas en los términos inicialmente ordenados por la neuróloga tratante del señor Eberto Quevedo.
  5. Tercero. SEÑALAR que no le asiste el derecho a la EPS accionada realizar el recobro ante el FOSYGA, puesto que el servicio de salud de atención domiciliaria por enfermería ordenado por el médico tratante se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud. En este sentido, de haber realizado la accionada el recobro ante el FOSYGA en cumplimiento de la sentencia de primera instancia del Juzgado Veinticuatro (24) Civil Municipal de Bogotá D.C., ORDENAR a Aliansalud EPS que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, reembolsar al FOSYGA el dinero recobrado por concepto del servicio de atención domiciliaria por enfermería prescrito por la neuróloga del señor Quevedo.
  6. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.