T-607 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Celiz Invachy Benavidez·Demandado Comfamiliar E.P.S.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento integral
- Orden a EPSS suministrar transporte terrestre intermunicipal para la accionante y un acompañante
- Reiteración de jurisprudencia
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Protección constitucional especial
- Orden a EPSS brindar a la accionante el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado del cáncer que padece y suministrar medicamento ordenado por médico tratante
- Configuración
- Carácter autónomo e irrenunciable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante padece cáncer de mama y considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la E.P.S. demandada, al no asumir los costos de transporte terrestre intermunicipal, al igual que el hospedaje y la alimentación para ella y un acompañante, los cuales requiere para asistir a su tratamiento de poliquimioterapia de alto riesgo que le practican cada quince días en Neiva, ciudad a la que debe trasladarse desde Pitalito, municipio donde reside.
Alega, que no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar estos gastos.
Así mismo alega como violación de derechos, el no recibir el suministro del medicamento prescrito por su médico tratante.
Los jueces de instancia negaron el amparo al considerar que la actora no requería el acompañante solicitado, por encontrarse en el último ciclo del tratamiento.
Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud, el tratamiento integral y la prohibición de imponer barreras administrativas.
Así mismo, respecto al servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud del régimen subsidiado y su solicitud a través de la acción de tutela.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se advierte a las accionadas que deben establecer mecanismos para suministrar los gastos de transporte terrestre intermunicipal y hospedaje para el afiliado y un acompañante de los pacientes diagnosticados con cáncer, de los niveles 1 y 2 del Sisbén, que para tener acceso a los tratamientos médicos necesarios necesiten trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, cuando deban estar asistidos por otra persona.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pitalito, el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciseis (2016), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Pitalito, el nueve (9) de marzo de dos mil dieciseis (2016), en la cual se nego la solicitud de amparo de la accionante y en su lugar, CONCEDER el derecho a la salud a la senora Ana Celiz Invachy Benavidez.
- Segundo. ORDENAR a la EPSS Comfamiliar, que en adelante, brinde a la senora Ana Celiz Invachy Benavidez el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado del cancer que padece, para lo cual debera autorizar, en un termino de cuarenta y ocho (48) horas que se le suministre en el municipio de Pitalito, (Huila), el medicamento Tamoxifeno, de 20 miligramos, en la cantidad y la periodicidad ordenada por el medico tratante y todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio, POS, que requiera en el futuro que le permita recibir tratamiento integral para su enfermedad.
- Tercero. ORDENAR a la EPSS Comfamiliar que suministre los gastos de transporte terrestre intermunicipal para la accionante y un acompanante, si fuera necesario en el futuro, acudir a algun otro tratamiento que deba suministrarsele en un municipio distinto a la sede habitual de su residencia, segun lo prescriba el medico tratante.
- Cuarto. ADVERTIR a la EPSS Comfamiliar y a la Gobernacion del Huila que deben establecer mecanismos para suministrar los gastos de transporte terrestre intermunicipal y hospedaje para el afiliado y un acompanante, de los pacientes diagnosticados con cancer, de los niveles 1 y 2 del SISBEN, que para tener acceso a los tratamientos medicos necesarios, requieran trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, cuando deban estar asistidos por otra persona.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.