T-499 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Flor Maria Rivera Rojas Como Agente Oficiosa De Yolanda Rivera Rojas·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS autorizó exámenes a enferma de cáncer
- Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
- Comprende la garantía de acceso a servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz
- Excepción a los límites de la libre escogencia de entidades que prestarán el servicio
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Personas con cáncer y portadoras de VIH/SIDA
- Orden a EPS autorice tratamiento integral en el Instituto Nacional de Cancerología
- Persona idónea para decidir si un paciente requiere algún servicio médico
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La protección de derechos fundamentales se solicita para una persona que enfrenta una grave enfermedad y a quien la E.P.S. demandada se negó a prestarle servicios de salud, oponiendo la exclusión de los mismos en el POS y la prescripción por médico no adscrito a la entidad.
Se pretende, que se habilite el cambio de IPS al Instituto Nacional de Cancerología, aun cuando no hace parte de la red de instituciones prestadoras de salud de la entidad.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
La exigibilidad de medicamentos, procedimientos y servicios no contemplados en el POS. 3º.
La fuerza vinculante del concepto emitido por el médico tratante. 4º.
Los sujetos de especial protección constitucional. 5º.
Los alcances y límites del reconocimiento de atención integral en salud. 6º.
Los límites a la libertad de las E.P.S. para conformar su propia red de servicios, el derecho a la libre escogencia de IPS y sus excepciones.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, el 31 de enero de 2014, que confirmo la decision tomada por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el 16 de diciembre de 2013. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida y la integridad personal.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a los examenes "Cita x cuidados paliativos y dolor, tac de abdomen y pelvis, tac de torax, broncoscopia fibro-optica con lavado bronquial, broncoscopia fibro-optica con funcion trasntraqueal o trasnsbronquial con aguja, estudio de coloracion basica en citologia, estudio de coloracion inmunohistoquimica en biopsia, estudio de coloracion basica en biopsia, cita x neumologia, Gamagrafia de filtracion glomerular y Gamagrafia osea (segmentaria) que ya fueron autorizados y programados por CAFESALUD E.P.S., en los terminos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a CAFESALUD E.P.S. que autorice en un termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, y si ya no lo ha hecho, la broncoscopia que requiere la agenciada en un termino no mayor a veinticuatro (24) horas, despues de notificada esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR la prestacion de todos los servicios medicos que requiera la Senora Yolanda Rivera Rojas para tratar la enfermedad que padece, en el Instituto Nacional de Cancerologia.
- QUINTO. CONCEDER continuidad en los tratamientos y el tratamiento integral que requiere la agenciad, esto es, debe autorizar en un termino no mayor a veinticuatro (24) horas, el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion, realizacion de examenes de diagnostico, asi como todo componente que el medico tratante valore como necesario el manejo de su enfermedad.
- SEXTO. ADVERTIR a CAFESALUD E.P.S., para que no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a esta accion de tutela.
- SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.