Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2013

T-927 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jhojan Andres Vargas Chimuja Y Otros·Demandado Direccion General De Sanidad Militar Del Ejercito Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Prevalencia De La Orden Del Medico Tratante
  • Persona idónea para decidir si un paciente requiere algún servicio médico
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Entrega por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército de una prótesis de pierna completa
  • Configuración
Derecho Al Diagnostico
  • Orden a EPS realice valoración y determine mediante concepto de médico especialista, si el accionante requiere prótesis de pierna y si la requiere deberá entregar la prótesis, teniendo en cuenta que se encuentra incluido dentro del
Medico Tratante
  • Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
Entidad Promotora De Salud
  • Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos incluidos en el POS o POS-S
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El asunto central de las acciones de tutela estudiadas tiene que ver con la afectación de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, al negarles a los actores el cambio y entrega de las prótesis de miembro inferior que requieren.

Luego de analizar cada caso en concreto y de reiterar jurisprudencia sobre el derecho al diagnóstico como componente del derecho fundamental a la salud, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y en un caso declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y, en el otro, ordenar una valoración completa del estado de salud del actor, con el fin de determinar si requiere una prótesis para poder caminar y, si es apto físicamente para recibirla, en cuyo caso deberá proceder la accionada a entregarla sin poder recobrar el costo de la misma al FOSYGA por cuanto ésta se encuentra incluida dentro del POS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso del señor Jhojan Andres Vergara Chimunja. REVOCAR la Sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- del 24 de mayo de 2013, que negó el amparo solicitado por el actor.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Barranquilla del 1º de febrero de 2013, por las razones expuestas en la presente providencia; para en su lugar conceder el amparo al derecho fundamental a la salud del señor José de Jesús Jiménez Arroyo.
  3. TERCERO. En consecuencia, Coomeva EPS deberá realizar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, una valoración completa del estado de salud del señor Jiménez Arroyo a través de los médicos especialistas en el área, esto con el fin de determinar si el accionante requiere una prótesis para poder caminar y si es apto físicamente para recibirla. De comprobarse lo anterior, la entidad accionada deberá hacer entrega de la prótesis dentro de los cinco (5) días siguientes al concepto médico, sin poder recobrar el costo de la misma al Fosyga por cuanto ésta se encuentra incluida dentro del POS.
  4. Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.