T-345 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alcira Blanco De Ortega Y Otra·Demandado Colmedica E.P.S. (Hoy Aliansalud E.P.S. ) Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Suministro permanente de pañales y medicamento
- No puede implicar la suspensión de la prestación de los servicios médicos requeridos por el usuario
- Caso en que no se configura
- Se debe garantizar el acceso al resto de servicios médicos que sean necesarios para concluir tratamiento
- Es competente para llevar al Comité Técnico Científico el estudio y aprobación de los servicios de salud no cubiertos por el POS
- Caso en que corresponde asumir la atención en salud a EPS-S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se presentan situaciones en las cuales las respectivas E.P.S. a las cuales están afiliadas las demandantes, se niegan o prestan por una sola vez, el suministro de elementos, medicamentos y exámenes prescritos por sus médicos tratantes, cuando son requeridos de manera prioritaria o constante para la recuperación o tratamiento integral de la salud de las pacientes.
La negativa de las Entidades se fundamentó en diferentes circunstancias que no fueron valoradas íntegramente por las instancias de decisión.
Al resolver el caso, la Sala reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: i).
La salud como derecho fundamental y su protección vía tutela, ii).
Carácter integral de la prestación del servicio de salud, iii) los médicos tratantes como competentes para solicitar al Comité Técnico Científico, el estudio y aprobación de los servicios de salud no cubiertos por el POS y iv).
La afiliación simultánea al régimen contributivo y al subsidiado no puede implicar la suspensión de la prestación de los servicios médicos requeridos por el usuario, cuando se vulnere el derecho a la vida o a la salud.
Se resuelve amparar los derechos invocados e impartir órdenes a las entidades demandadas para que procedan a hacer efectivo el goce de los mismos.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la señora Alcira Blanco de Ortega, vulnerados por ALIANSALUD EPS.
- Segundo. REVOCAR el fallo de fecha 4 de noviembre de 2010, proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a ALIANSALUD EPS, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a suministrar los pañales desechables talla L y el medicamento oxibutinina 10 mg, de forma permanente, es decir, en los términos y en la periodicidad dispuesta por su médico ginecólogo tratante. Se autoriza a dicha entidad recobrar al FOSYGA hasta por el 50% del costo de los citados elementos.
- Cuarto. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la señora María Ruby Banguero Paz, vulnerados por ASMET SALUD EPS-S.
- Quinto. REVOCAR el fallo del 14 de diciembre de 2010, proferido en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caloto -Cauca- que revocó integralmente la sentencia adoptada el 4 de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal del citado municipio.
- Sexto. CONFIRMAR el fallo del 4 de noviembre de 2010, proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caloto -Cauca-, en cuanto accedió a la protección de los derechos fundamentales invocados por la señora María Ruby Banguero Paz, y en consecuencia ordenó la realización del examen denominado "Estudio Electrofisiológico con mapeo y ablación con radiofrecuencia", el cual, si aún no se ha realizado, debe hacerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Se precisa el fallo de primera instancia confirmado, en el sentido de que ASMET SALUD EPS-S, igualmente deberá asumir la atención médica integral que demande la recuperación de la salud de la actora, relacionada exclusivamente con la taquicardia supraventricular que padece, siguiendo las especificaciones y bajo el direccionamiento de su médico tratante, por lo cual se autoriza a ASMET SALUD EPS-S que puede repetir en lo pertinente por el costo de los servicios médicos, ante la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca.
- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.