T-886 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Monica Marcela Ruiz Murillo En Representacion De Su Menor Hija Maria Camila Arteaga Ruiz·Demandado Coosalud Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implica la posibilidad de reclamar la atención que requieran así esté excluida del POS
- Obligación de la ARS de suministrar el procedimiento médico que requiere la menor para su afección cardiaca
- Fundamental autónomo
- Multiafiliación de la menor con una EPS y una ARS
- Suministro de procedimiento médico a la menor de dos años que sufre problema cardiaco
- La solución de casos de multiafiliación no pueden afectar la interrupción o suspensión del servicio de salud
- Reglas cuando se presentan casos de multiafiliación simultánea en los regímenes contributivo y subsidiado
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial previsto en la ley 1122 de 2007 en materia de multiafiliación dentro del sistema de salud
- Concedió facultades a la Superintendencia de Salud para conocer y fallar los conflictos en materia de multiafiliación dentro del sistema de salud
- Diferencia entre relación jurídico-formal y relación jurídico-material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de niña de dos años de edad que padece un "soplo sistolico" para cuya superacion requiere la practica del procedimiento quirurgico denominado "cierre percutaneo de ductos". <br>las accionadas se negaron a proveer este servicio, de una parte, por ser este un procedimiento excluido del pos y, ademas, por tratarse de una paciente â´multiafiladaâ´.<br>la accionante pide que se exhorte a la accionada a llevarlo a cabo, pues carece de recursos para asumir su pago.<br>el caracter autonomo del derecho fundamental a la salud de los niños y niñas.
Prestacion de servicios excluidos del pos.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala reafirmo que a favor de los menores se puede reclamar la atencion medica que estos requieran, no obstante estar por fuera del pos.<br>la necesidad de evitar los casos de multiafiliacion simultanea en los regimenes contributivo y subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, sin desatender el derecho a la salud de las personas incursas en esta situacion.<br>se recordo que, no obstante haber sido dispuesto mediante ley 1122 de 2007 que a la superintendencia de salud le corresponde resolver los conlictos en materia de multiafiliacion, la tutela es viable para evitar la consumacion de un perjuicio irremediable.<br>asi, en vista de que en el caso sub iudice la practica del citado procedimiento es urgente para la vida de la menor, no le es dado a las accionadas excusarse alegando la afiliacion multiple.<br>por tanto, se ordeno la prestacion del servicio en particular asi como el tratamiento integral requerido por la menor.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el dia siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Tamesis, Antioquia, que decidio negar la presente accion de tutela.
- Segundo. CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho a la salud de la menor Monica Marcela Ruiz Murillo. Para estos efectos, ORDENAR a la
- ARS Coosalud que, sin aun no lo ha hecho, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, inicie todas las gestiones necesarias para programar y llevar a cabo en forma oportuna el procedimiento medico denominado "cierre endovascular de ducto arterioso por via percutanea a traves de cateterismo cardiaco con dispositivo tipo coil tornado" que requiere la menor, y continuar prestandole tratamiento integral mientras lo requiera.
- Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.