Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2008

T-886 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Monica Marcela Ruiz Murillo En Representacion De Su Menor Hija Maria Camila Arteaga Ruiz·Demandado Coosalud Ars

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Implica la posibilidad de reclamar la atención que requieran así esté excluida del POS
  • Obligación de la ARS de suministrar el procedimiento médico que requiere la menor para su afección cardiaca
  • Fundamental autónomo
  • Multiafiliación de la menor con una EPS y una ARS
  • Suministro de procedimiento médico a la menor de dos años que sufre problema cardiaco
Derecho A La Salud
  • La solución de casos de multiafiliación no pueden afectar la interrupción o suspensión del servicio de salud
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Reglas cuando se presentan casos de multiafiliación simultánea en los regímenes contributivo y subsidiado
Acción De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial previsto en la ley 1122 de 2007 en materia de multiafiliación dentro del sistema de salud
Ley 1122 De 2007
  • Concedió facultades a la Superintendencia de Salud para conocer y fallar los conflictos en materia de multiafiliación dentro del sistema de salud
Servicio De Salud
  • Diferencia entre relación jurídico-formal y relación jurídico-material
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de niña de dos años de edad que padece un "soplo sistolico" para cuya superacion requiere la practica del procedimiento quirurgico denominado "cierre percutaneo de ductos". <br>las accionadas se negaron a proveer este servicio, de una parte, por ser este un procedimiento excluido del pos y, ademas, por tratarse de una paciente â´multiafiladaâ´.<br>la accionante pide que se exhorte a la accionada a llevarlo a cabo, pues carece de recursos para asumir su pago.<br>el caracter autonomo del derecho fundamental a la salud de los niños y niñas.

Prestacion de servicios excluidos del pos.

Reiteracion jurisprudencial.

La sala reafirmo que a favor de los menores se puede reclamar la atencion medica que estos requieran, no obstante estar por fuera del pos.<br>la necesidad de evitar los casos de multiafiliacion simultanea en los regimenes contributivo y subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, sin desatender el derecho a la salud de las personas incursas en esta situacion.<br>se recordo que, no obstante haber sido dispuesto mediante ley 1122 de 2007 que a la superintendencia de salud le corresponde resolver los conlictos en materia de multiafiliacion, la tutela es viable para evitar la consumacion de un perjuicio irremediable.<br>asi, en vista de que en el caso sub iudice la practica del citado procedimiento es urgente para la vida de la menor, no le es dado a las accionadas excusarse alegando la afiliacion multiple.<br>por tanto, se ordeno la prestacion del servicio en particular asi como el tratamiento integral requerido por la menor.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el dia siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Tamesis, Antioquia, que decidio negar la presente accion de tutela.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho a la salud de la menor Monica Marcela Ruiz Murillo. Para estos efectos, ORDENAR a la
  4. ARS Coosalud que, sin aun no lo ha hecho, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, inicie todas las gestiones necesarias para programar y llevar a cabo en forma oportuna el procedimiento medico denominado "cierre endovascular de ducto arterioso por via percutanea a traves de cateterismo cardiaco con dispositivo tipo coil tornado" que requiere la menor, y continuar prestandole tratamiento integral mientras lo requiera.
  5. Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.