T-097 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rosalia Zuñiga En Nombre De Su Esposo Jacobo Gonzalez Villar·Demandado Ecoopsos Eps-S, Saludcoop Eps Y La Secretaria De Salud De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se envía copia del expediente a la Fiscalía para que investigue posible comisión del delito de fraude a resolución judicial
- Caso en que en el fallo de instancia se ordenó práctica de examen como medida provisional pero no se cumplió por la demandada
- Práctica de examen excluido del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado
- Caso de supuesta afiliación múltiple al Sistema de Salud
- Relación con las facultades jurisdiccionales acordadas legalmente a Superintendencia Nacional de Salud
- Legitimidad cuando una persona se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Práctica de examen médico
- Doble significado, respecto del sujeto y del objeto
- Planteamientos que se hacen en la sentencia respecto del procedimiento señalado en la Ley 1122/07 puede acarrear posibilidad de exclusión en un caso concreto de acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad que fue sometida a un procedimiento quirurgico a nivel de la columna lumbar, luego del cual su medico tratante le ordeno la practica de un examen postraumatico de columna que ha sido negado por la entidad, en razon a su exclusion del pos-s y a la presunta multiafiliacion del paciente.<br>solicita se ordene la practica del examen.<br>legitimidad del agente oficioso cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.
Proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud por accion de tutela y su relacion con las facultades jurisdiccionales acordadas legalmente a la superintendencia nacional de salud en casos de supuesta multiafiliacion al sistema de salud.
El derecho a la continuidad en la prestacion del servicio publico de salud.
Los adultos mayores como sujetos de especial proteccion.
Caracter autonomo del derecho fundamental a la salud del que son titulares. <br>en el caso objeto de examen, la entidad accionada, en virtud de la garantia del principio de continuidad en la prestacion de los servicios de salud, no podia, alegando una multiafiliacion, dejar de practicar el examen previamente ordenado por uno de sus medicos adscritos, toda vez que este es necesario para lograr la recuperacion de la salud del adulto mayor.<br>concedida.
Se compulsan copias a la fiscalia para que investigue la posible comision de un delito de fraude a resolucion judicial, imputable a los directivos de la entidad accionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 8 de junio de 2007 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Villavicencio. En consecuencia, AMPARARÁ el derecho a la salud del señor Jacobo González Villar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Solidaria de Salud ECOOPSOS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, le practique al señor Jacobo González Villar el examen postraumático "T2 L1 UNIÓN RX TORACOLUMBAR RX DE COLUMNA".
- TERCERO. COMPULSAR copias del presente expediente a la Fiscalía General de la Nación- Seccional Meta, a efectos de que investigue la posible comisión de un delito de fraude a resolución judicial, imputable a los directivos de la accionada.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.