Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2008

T-097 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rosalia Zuñiga En Nombre De Su Esposo Jacobo Gonzalez Villar·Demandado Ecoopsos Eps-S, Saludcoop Eps Y La Secretaria De Salud De Villavicencio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Caso en que se envía copia del expediente a la Fiscalía para que investigue posible comisión del delito de fraude a resolución judicial
  • Caso en que en el fallo de instancia se ordenó práctica de examen como medida provisional pero no se cumplió por la demandada
  • Práctica de examen excluido del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado
Derecho A La Salud
  • Caso de supuesta afiliación múltiple al Sistema de Salud
  • Relación con las facultades jurisdiccionales acordadas legalmente a Superintendencia Nacional de Salud
Agencia Oficiosa
  • Legitimidad cuando una persona se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Doble significado, respecto del sujeto y del objeto
Superintendencia De Salud
  • Planteamientos que se hacen en la sentencia respecto del procedimiento señalado en la Ley 1122/07 puede acarrear posibilidad de exclusión en un caso concreto de acción de tutela
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de persona de la tercera edad que fue sometida a un procedimiento quirurgico a nivel de la columna lumbar, luego del cual su medico tratante le ordeno la practica de un examen postraumatico de columna que ha sido negado por la entidad, en razon a su exclusion del pos-s y a la presunta multiafiliacion del paciente.<br>solicita se ordene la practica del examen.<br>legitimidad del agente oficioso cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.

Proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud por accion de tutela y su relacion con las facultades jurisdiccionales acordadas legalmente a la superintendencia nacional de salud en casos de supuesta multiafiliacion al sistema de salud.

El derecho a la continuidad en la prestacion del servicio publico de salud.

Los adultos mayores como sujetos de especial proteccion.

Caracter autonomo del derecho fundamental a la salud del que son titulares. <br>en el caso objeto de examen, la entidad accionada, en virtud de la garantia del principio de continuidad en la prestacion de los servicios de salud, no podia, alegando una multiafiliacion, dejar de practicar el examen previamente ordenado por uno de sus medicos adscritos, toda vez que este es necesario para lograr la recuperacion de la salud del adulto mayor.<br>concedida.

Se compulsan copias a la fiscalia para que investigue la posible comision de un delito de fraude a resolucion judicial, imputable a los directivos de la entidad accionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 8 de junio de 2007 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Villavicencio. En consecuencia, AMPARARÁ el derecho a la salud del señor Jacobo González Villar.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Solidaria de Salud ECOOPSOS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, le practique al señor Jacobo González Villar el examen postraumático "T2 L1 UNIÓN RX TORACOLUMBAR RX DE COLUMNA".
  4. TERCERO. COMPULSAR copias del presente expediente a la Fiscalía General de la Nación- Seccional Meta, a efectos de que investigue la posible comisión de un delito de fraude a resolución judicial, imputable a los directivos de la accionada.
  5. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.