T-514 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Adolfo Quintero Actuando Como Agente Oficioso De Su Esposa Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter vinculante del concepto emitido por el médico tratante
- Normatividad aplicable a prestación de servicios médicos de asistencia domiciliaria y cuidados paliativos
- Regulación prevista en el Plan Obligatorio de Salud
- Suministro de tratamientos, medicamentos y realización de intervenciones quirúrgicas por EPS aunque no se encuentren dentro del POS
- Suministro de tratamientos paliativos
- Protección por medio de la acción de tutela
- Fundamental por conexidad
- Reintegro a hospital de paciente que padece cáncer y no posee recursos económicos para sufragar tratamiento integral
- En conflictos sobre medicamentos prevalecen los que ha ordenado el médico
- Solo puede oponerse a concepto de médico tratante cuando exista criterio médico en contrario debidamente fundamentado
- Puede ordenar servicio de asistencia domiciliaria para verificar estado de salud y evolución del paciente
- Requisitos para el suministro de medicamento excluido
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliada cotizante a quien le fue diagnosticado cancer de pulmon metastasico a columna y sitema nervioso central con carácter terminal que ha sido sometida a radioterapias y quimioterapias pero en razon de su avanzado estado cualquier procedimiento resulta infructuoso por lo que el medico tratante ordeno su remision a la residencia en donde no hay quien le prodigue los cuidados que requiere y la entidad se niega a su hospitalizacion permanente no obstante los dolores y las crisis que presenta la agenciada .
Solicita se ordene su hospitalizacion hasta que su estado de salud mejore o termine sus ultimos dias.
Elementos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que proceda la agencia oficiosa en la accion de tutela.
El derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental por conexidad con el derecho a la vida y en consecuencia su proteccion procede por via de tutela.
Normatividad que rige lo servicios medicos de asistencia domiciliaria y la prestacion de cuidados paliativos en el caso de los pacientes que padecen enfermedades catalogadas como ruinosas o catastroficas.
En cada caso el medico general o especialista tratante sera el que determine un plan de atencion al paciente con el apoyo de un equipo medico interdisciplinario para garantizar la atencion en salud a que tiene derecho.
Carácter vinculante del concepto o prescripcion emitido por el medico tratante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Penal del Circuito de Bogota D.C., y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. (4o) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C., dentro de la accion de tutela instaurada por Adolfo Quintero -actuando como agente oficioso de su esposa Mary Castellanos de Quintero- contra CRUZ BLANCA EPS. Como consecuencia de lo anterior, CONCEDER el amparo impetrado en relacion con los derechos fundamentales de la agenciada a la vida, la salud y la seguridad social, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a CRUZ BLANCA EPS, que a traves del medico tratante de la senora Mary Castellanos adscrito a esa entidad, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, teniendo en cuenta el concepto medico rendido por el especialista en oncologia clinica del Instituto Nacional de Cancerologia, relativo al estado de salud actual de la paciente y a su necesidad de contar con asistencia medica permanente, proceda a valorar en detalle, la situacion familiar y economica de esta y de su esposo, con el fin de determinar cual es el plan de atencion integral mas adecuado, para lograr el suministro de los cuidados paliativos que requiere la agenciada.
- Tercero. ORDENAR al Juez
- Cuarto. (4o) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C., que en aras de garantizar la efectividad de la presente accion de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres dias siguientes a la recepcion del mismo en su Despacho. Asi mismo, el Juez de instancia debera verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, y tomara las medidas adecuadas para esos fines, de conformidad con lo previsto en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.