Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2001

T-889 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Erich Noel Gaviria Neumann Vs Cajanal E.P.S.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Obstaculos Para La Prestacion Del Servicio De Salud. Hipotesis Facticas Minimas Para Apreciar La Razonabilidad Del Plazo Que Se Establece Para Brindar El Servicio De Salud. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Cancer De Medu
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Prevalencia del derecho sustancial e improcedencia de decretar nulidad
  • Suspensión de la aplicación
Derecho A La Salud
  • Hipótesis fácticas mínimas para apreciar razonabilidad del plazo que se establece para brindar el servicio de salud
  • Atención domiciliaria
  • Atención oportuna como característica del servicio prestado por la EPS
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juez Treinta y Cinco Penal Municipal del Circuito de Bogota del siete (7) de marzo de dos mil uno (2001).
  2. Segundo. Tutelar los derechos a la vida y la salud del senora Ana Elli Neumann Hurtado y, en consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social - seccional Cundinamarca - que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho ya, se sirva definir la programacion de las visitas domiciliarias a favor de la peticionaria.
  3. Tercero. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.