T-335 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Sonia De La Cruz Londoño Jaramillo Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es una instancia más entre los usuarios y la EPS
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
- Suministro de medicamento excluido del POS para problema cardíaco
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Fundamental por conexidad con la vida
- Presentación por Personero Municipal
- Legitimación para interponer tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud.
La seguridad social y a la vida en condiciones dignas de afiliada en condicion de beneficiaria que padece problemas cardiacos y a quien le fueron instalados dos stent por infarto sufrido por la negativa de la entidad de suministrarle el medicamento formulado por el medico tratante por tratarse de un medicamento no pos.
Solicita se ordene el suministro del medicamento.
Legitimacion del personero para incoar la accion de tutela.
El derecho a la salud y la conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas dentro de un estado social de derecho.
El derecho a la continuidad en la prestacion del servicio de salud puede ser protegido a traves de la accion de tutela cuando su interrupcion vulnere derechos fundamentales como la salud la vida la integridad fisica o la dignidad de la persona.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el suministro de medicamentos examenes o procedimientos no incluidos dentro del pos.
El comité tecnico cientifico.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Envigado, dentro de la accion de tutela incoada por la senora Sonia de la Cruz Londono Jaramillo contra SALUDCOOP EPS, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de la senora Sonia de la Cruz Londono Jaramillo y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS SALUDCOOP, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, suministre el medicamento "clopidrogel" tabletas x 75 mg., requerido por la actora, en los terminos prescritos por su medico tratante.
- TERCERO. INAPLICAR con base en el articulo 4o de la Constitucion Politica y para el caso concreto de la senora Sonia de la Cruz Londono Jaramillo, la norma reglamentaria del Plan Obligatorio de Salud que excluye el medicamento ordenado, a saber, el articulo 29 del Decreto 806 de 1998.
- CUARTO. DECLARAR que en tanto el medicamento "clopidrogel" por 75 mg. no se encuentra incluido en el POS, le asiste a la EPS SALUDCOOP el derecho de repetir, por los costos en que incurra con ocasion del suministro del mismo, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema de Seguridad Social en Salud -FOSYGA-.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.