Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2005

T-988 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Aleida Eliudt Porras Forero Vs. Colmedica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Prevalencia del criterio del médico tratante para implante de stents que no pueden ser sustituidos por otros
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Derecho A La Salud
  • Vulneración cuando por razones contractuales o legales se niegan medicamentos o tratamiento médico
Entidad Promotora De Salud
  • Cancelación de stents y repetición contra el Fosyga
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de madre enferma
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida digna de afiliada beneficiaria que padece problemas de corazon pulmon y de tensión alta y quien fue sometida a una angioplastia e implante de stent cubierto con medicamento por lesiones de las arterias coronarias pero la eps se niega a asumir el costo de los tratamientos aduciendo que se trata de procedimientos no pos.

Solicita se ordene realizar los examenes a que haya lugar y cubrir los costos de los procedimientos practicados.

Legitimación en la causa para promover la presente accion de tutela.

Deber de solidaridad y asistencia a las personas de la tercera edad.

El derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental cuando se encuentra en conexidad con la vida.

Vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida cuando por razones de tipo contractual o legal se niega la practica de un tratamiento o el suministro de medicamentos poniéndose en riesgo la vida.

Servicios medicos necesarios y excluidos del pos.

Reglas jurisprudenciales.

Principio de continuidad en el servicio de salud.

Resulta violatoria de los derechos a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida la decisión de colmedica eps de no autorizar el implante de los stents.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los terminos del proceso de tutela de la referencia (Expediente T-1122315) los cuales fueron suspendidos por orden de la Sala Quinta de revision mediante Auto del veintinueve (29) de Agosto de 2005.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con el de la vida digna de la senora Maria Bertilde Forero de Porras y en su lugar REVOQUENSE las sentencias proferidas por el Juzgado treinta y uno (31) Civil Municipal de Bogota, en primera instancia, y el Juzgado veintisiete (27) Civil del Circuito, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Aleida Eliudt Porras Forero en nombre de su senora madre.
  3. Tercero. ORDENAR a Colmedica E.P.S. que de manera inmediata asuma la responsabilidad en la prestacion de los servicios de salud de la senora Maria Bertilde Forero de Porras desde el dia 11 de marzo de 2005, lo cual supone que debera cancelar el valor de las protesis endovasculares que le fueron implantadas a la senora Maria Bertilde Forero en la Clinica Shaio de la ciudad de Bogota.
  4. Cuarto. ADVERTIR a Colmedica que podra repetir contra el FOSYGA por el valor de las protesis endovasculares implantadas a la senora Maria Bertilde Forero Porras, que efectivamente no se encuentren incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.)
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.