T-634 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sonia Justina Julio De Capdevilla·Demandado Municipios De Santiago De Tolu Y Coveñas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de docente próxima a cumplir 77 años de edad
- Derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de docente por cumplir la edad y los años de servicio
- No aparece acreditada que exista una falta de justificación para presentar la nueva acción ni la mala fe de la accionante
- Procedencia cuando omisión de pago o reconocimiento del derecho prestacional pone en riesgo o amenaza la vida digna
- Procedencia de manera transitoria para el pago de obligaciones pensionales
- Procedencia cuando administración deja de reconocer y pagar el derecho a la pensión por disputas internas
- Procedencia excepcional por circunstancias de carácter fundamental para el reconocimiento de la pensión
- Protección en el período de vejez más aún entrada la ancianidad
- Discusión en relación sobre cual entidad territorial fue la última empleadora para asumir el reconocimiento pensional
- Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Deben obrar frente a personas de la tercera edad que merecen especial protección
- Fundamental por conexidad con la vida, integridad física y mínimo vital
- Incertidumbre de no saber que entidad debe asumir el pago no puede ser trasladada al titular del derecho
- Reconocimiento y pago no se debió a duda sobre el derecho sino a que entidad pública debería pagar
- En presentación de nueva acción de tutela se hace necesario presumir en principio la buena fe y antes de negarla, el juez debe poder desvirtuar dicha presunción
- Es necesaria que la actuación este desprovista de una razón o motivo que la justifique
- Entidad a quien se le da la orden de pagar puede repetir contra entidades responsables de la obligación principal
- Procedencia cuando persona sobrepasa el índice promedio de vida y no tiene otro medio
- Protección constitucional de personas de la tercera edad
- Configuración por presentación de una misma acción de tutela sin motivo expresamente justificado
- Debe verificar para que proceda el reconocimiento, reajuste o pago de prestaciones pensionales
- No es competente para resolver reclamaciones laborales
- Protección excepcional
- Inoportuno para garantizar derechos fundamentales de persona anciana que padece quebrantos de salud
- Requisitos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo, seguridad social, minimo vital y tercera edad, por la respuesta negativa de los accionados a la solicitud de reconocimiento y pago de su pension de jubilacion.
La accionante habia presentado otra tutela porque la secretaria de educacion no le habia respondido la peticion..
No exisitio temeridad ni mala fe.
Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de la pension.
Inoponibilidad de las controversias administrativas entre las entidades a quienes les corresponderia asumir la carga prestacional frente al titular que reclama el pago de la pension.
Las disputas administrativas no son razon para aplazar el pago de la pension de una persona mayor que ha cumplido la edad y el tiempo de servicio.
El accionado debera reconocer y pagar la pension a la peticionaria.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo del veintiseis (26) de octubre de 2007, mediante el cual se confirmo el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolu, del siete (07) de septiembre de 2007, que declaro improcedente la accion de tutela.
- Segundo. CONCEDER el amparo a los derechos a la vida digna, al minimo vital, a la seguridad social, y la proteccion de las personas de la tercera edad de la senora Sonia Justina Julio de Capdevilla. En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Santiago de Tolu, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Sonia Justina Julio de Capdevilla, en un plazo que no podra exceder de diez (10) dias, la pension de jubilacion, para lo cual habra de considerar los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decision.
- Tercero. Dicha entidad territorial queda facultada a su vez, para repetir contra las entidades territoriales que se considere son responsables del pago de cuotas partes de dicha obligacion, si a ello hubiere lugar.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.