T-239 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Geovany Restrepo Pescador·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss -Seccional Valle Del Cauca-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- No puede hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas derivadas de la mora o la falta de descuento del empleador en el pago de los aportes para la pensión de vejez
- Debe exigir al patrono la cancelación de aportes
- Mecanismos para el cobro y sanción por cancelación extemporánea de aportes
- Fundamental por conexidad
- Procedencia excepcional
- Procedencia cuando la entidad administradora de pensiones vulnera derechos fundamentales al omitir todas las semanas laboradas y cotizadas
- Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de persona de la tercera edad a quien la entidad niega el reconocimiento de la pension de vejez, aduciendo para ello, la mora del empleador frente al pago de los aportes correspondientes a la seguridad social.<br>solicita le sea reconocida la pension de vejez.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones.
Procedencia de la accion de tutela en el caso concreto.
Mora patronal en el traslado de cotizacion en pension.<br>frente al caso bajo examen, como se ha reiterado en la jurisprudencia constitucional, son las entidades administradoras de pensiones quienes cuentan con los mecanismos juridicos establecidos en la ley para recaudar los dineros de los afiliados correspondientes a los aportes en pension, cuando se presente una mora por parte del empleador en el traslado de los dineros que recaudo, y asi ejercer el respectivo cobro, bien sea por el procedimiento ejecutivo u ordinario.
En ese sentido, estas entidades no pueden alegar la propia negligencia como excusa para no reconocer un derecho que, para el caso concreto, resulta fundamental.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de julio de 2007, proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali, en cuanto nego la tutela de los derechos fundamentales del senor Jose Geovany Restrepo Pescador. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna del accionante, en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones No. 019177 del 25 de noviembre de 2005, No. 14317 de 9 de agosto de 2006 y la No. 91631 del 9 octubre de 2006. En consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (Seccional Valle) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia vuelva a expedir el acto administrativo mediante el cual debera resolver la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez del senor Jose Geovany Restrepo Pescado incluyendo dentro del computo de tiempo cotizado, la totalidad de las semanas que no figuran como pagados por causa de la mora patronal de la empresa REST TOY SAN LTDA.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.