T-307 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Blanca Nieves Silva Arevalo·Demandado Casur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Orden a CASUR reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
- Orden de los beneficiarios
- Régimen aplicable
- Procedencia excepcional
- Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración persiste en el tiempo
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su progenitora, aduce que CASUR vulneró derechos fundamentales al negar la sustitución pensional que reclamó su madre en calidad de compañera permanente del causante, con quien convivió 38 años y tuvo 8 hijos.
La entidad negó el reconocimiento de la prestación alegando, por un lado, que la misma la otorgó a la persona que acreditó ser la esposa del pensionado fallecido y, por el otro, que el artículo 130 del Decreto 2063 de 1984 no contempla como beneficiarios a los compañeros permanentes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para reconocer y pagar la pensión de sobreviviente. 2º.
La naturaleza y alcance de esta prestación y, 3º.
El principio de igualdad en materia de pensión de sobreviviente.
La Corte considera que la entidad no sólo profirió una resolución con fundamento en un decreto derogado, sino que desconoció que los compañeros permanentes tienen los mismos derechos de los cónyuges respecto del reconocimiento y pago de la prestación económica referida.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibague, por medio de la cual, declaro improcedente la accion de tutela presentada por Blanca Nieves Silva Arevalo, como agente oficiosa de Eudora Arevalo. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a CASUR que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la totalidad de la pension de sobreviviente a favor de la senora Eudora Arevalo.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, ENVIAR una copia del presente fallo al Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima para que sea incorporado al proceso de nulidad y restablecimiento que se adelanta bajo el numero de radicado 730012333004-2016-00648-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.