T-090 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Victoria Parada Morales·Demandado Fondo Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Cuando respecto del pensionado existe un compañero(a) permanente y una sociedad conyugal anterior que no fue disuelta, la sustitución se divide entre el cónyuge y el compañero en proporción al tiempo que convivieron con
- Orden reconocer 50%, por cuanto convivió por más de 5 años y el vínculo conyugal se mantuvo vigente hasta el fallecimiento del causante
- Requisitos que debe acreditar cónyuge o compañera(o) permanente del causante, ser mayor de 30 años de edad y demostrar la vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte
- No supone necesariamente, habitación bajo el mismo techo
- Para su reconocimiento debe demostrar si convivió con el causante hasta la muerte y, al menos, cinco años antes de su fallecimiento
- Para su reconocimiento debe demostrar vínculo matrimonial y convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo
- Requisito de no demostrar convivencia durante los cinco años antes de su fallecimiento resulta discriminatorio respecto del compañero
- Se debió conceder la acción de tutela de manera transitoria, mientras la jurisdicción ordinaria resuelve los titulares del derecho
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la cuota parte de la sustitución pensional reclamada en calidad de cónyuge supérstite, con el argumento de no haber acreditado la convivencia, de forma continua, con el pensionado en sus últimos cinco años de vida.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. 2º.
La naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la sustitución pensional y, 3º.
El derecho a esta prestación para el cónyuge supérstite separado de hecho que conserve vigente la sociedad conyugal.
Se confirma la decisión judicial de segunda instancia que ordenó a la accionada emitir un acto administrativo para reconocer y pagar a la demandante el 50% de la pensión que en vida era recibida por el causante, en calidad de beneficiaria de la sustitución pensional.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso que aqui se decide.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, el 22 de mayo de 2015, dentro del expediente T-5.004.773.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.