Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2016

T-090 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Victoria Parada Morales·Demandado Fondo Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional. Requisito De Convivencia Efectiva En Años Anteriores A Muerte Del Causante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
  • Cuando respecto del pensionado existe un compañero(a) permanente y una sociedad conyugal anterior que no fue disuelta, la sustitución se divide entre el cónyuge y el compañero en proporción al tiempo que convivieron con
  • Orden reconocer 50%, por cuanto convivió por más de 5 años y el vínculo conyugal se mantuvo vigente hasta el fallecimiento del causante
  • Requisitos que debe acreditar cónyuge o compañera(o) permanente del causante, ser mayor de 30 años de edad y demostrar la vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte
Concepto De Convivencia
  • No supone necesariamente, habitación bajo el mismo techo
Derecho A La Sustitucion Pensional Para El Conyuge Superstite Separado De Hecho Que Conserve Vigente La Sociedad Conyugal
  • Para su reconocimiento debe demostrar si convivió con el causante hasta la muerte y, al menos, cinco años antes de su fallecimiento
  • Para su reconocimiento debe demostrar vínculo matrimonial y convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo
  • Requisito de no demostrar convivencia durante los cinco años antes de su fallecimiento resulta discriminatorio respecto del compañero
Derecho A La Sustitucion Pensional
  • Se debió conceder la acción de tutela de manera transitoria, mientras la jurisdicción ordinaria resuelve los titulares del derecho
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la cuota parte de la sustitución pensional reclamada en calidad de cónyuge supérstite, con el argumento de no haber acreditado la convivencia, de forma continua, con el pensionado en sus últimos cinco años de vida.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. 2º.

La naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la sustitución pensional y, 3º.

El derecho a esta prestación para el cónyuge supérstite separado de hecho que conserve vigente la sociedad conyugal.

Se confirma la decisión judicial de segunda instancia que ordenó a la accionada emitir un acto administrativo para reconocer y pagar a la demandante el 50% de la pensión que en vida era recibida por el causante, en calidad de beneficiaria de la sustitución pensional.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso que aqui se decide.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, el 22 de mayo de 2015, dentro del expediente T-5.004.773.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.