Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2020

T-527 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Guillermina Lenis De Saavedra·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional Para El Conyuge Superstite Separado De Hecho Que Conserve Vigente La Sociedad Conyugal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Debido Proceso Administrativo, Minimo Vital Y Seguridad Social En Pensiones
  • Acción de tutela para el reconocimiento de la sustitución pensional, en caso de convivencia no simultánea, a favor de la cónyuge con separación de hecho del causante
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Marco legal en casos de convivencia sucesiva, simultánea y no simultánea
  • Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
Sustitución Pensional
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una mujer de 89 años de edad, aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al no reconocer a su favor la sustitución pensional de la prestación que devengaba su cónyuge, argumentando que no convivieron juntos durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la sustitución pensional y los requisitos para su reconocimiento en el ordenamiento jurídico y, el precedente jurisprudencial sobre la sustitución pensional ante la existencia de convivencia no simultáneas de cónyuge y compañera/o permanente en vigencia de la Ley 797 de 2003.

Al analizar el asunto la Corte concluyó que: cuando en el marco de los procedimientos para definir los beneficiarios de una sustitución pensional o de una pensión de sobrevivientes con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 se presentan controversias entre cónyuge con separación de hecho y compañera/o permanente, sin que exista convivencia simultánea, a la primera le corresponderá una cuota parte siempre que exista sociedad conyugal vigente y se acredite una convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo.

En el caso del/la compañero/a permanente, le corresponderá una cuota parte de lo establecido en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en proporción al tiempo convivido, siempre que se acredite que éste fue igual o superior a cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

Se precisa que, en atención a que la peticionaria mantuvo la sociedad conyugal vigente con su esposo hasta la muerte de éste, con convivencia anterior mayor a 20 años, tiene derecho a ser beneficiaria de la sustitución pensional al menos en un 50%, hasta tanto la entidad defina el derecho de la persona que se presentó a reclamar la prestación en calidad de compañera permanente.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada en favor de la actora, como beneficiaria provisional del 50% del derecho de la sustitución pensional de la prestación devengada por el causante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela dictada por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de noviembre de 2019 que, a su vez, confirmó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali el día 15 de octubre de 2019, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela por no acreditarse el requisito de subsidiariedad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la señora Guillermina Lenis de Saavedra.
  2. Segundo. ORDENAR a la Administradora de Pensiones - Colpensiones (i) en un término no mayor a 15 días hábiles, reconocer e incluir en nómina a la señora Guillermina Lenis de Saavedra, como beneficiaria provisional, del 50% del derecho a la sustitución pensional de la prestación devengada por el señor José Herminso Saavedra y; (ii) pronunciarse, en un término no mayor a 30 días hábiles, respecto del derecho pensional de la señora Tarcila Esther Castillo, teniendo en cuenta las pruebas aportadas en el expediente de tutela de la referencia y las demás que sean oportunamente allegadas, para efectos de determinar con certeza los porcentajes definitivos de la prestación de la accionante y de la señora Tarcila Esther Castillo.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copias de las pruebas obrantes en el presente expediente a Colpensiones y LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.