C-336 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Alberto Chamat Duque·Demandado Ley 797 De 2003, Articulo 13 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Convivencia efectiva al momento de la muerte del causante para otorgar beneficio a quién cumpla el requisito
- Aplicación del principio pro actione
- Importancia de elaboración cuidadosa del problema jurídico, congruente además con los cargos de la demanda
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Diferencias
- Diferenciación para efectos pensionales
- Reconocimiento de cuota parte para el compañero o compañera permanente que haya convivido durante los últimos cinco años con el causante separado de hecho, pero con sociedad conyugal vigente
- Requisito de convivencia efectiva
- Finalidad
- Elementos fundamentales
- Marco normativo
- Beneficiarios
- Presupuestos
- Diferencias patrimoniales entre régimen económico de sociedad conyugal y sociedad patrimonial
- Diferenciación
- Contenido y alcance
- Contexto particular que conlleva a no compartir ni el enfoque ni la mayor parte de las consideraciones de la sentencia
- Condiciones para que sea beneficiario de la pensión de sobrevivientes
- Jurisprudencia constitucional
- Establecimiento
- Diferencias patrimoniales entre régimen económico de sociedad conyugal y sociedad patrimonial
- Método de análisis constitucional
- Alcance
- Relación con tiempo mínimo de convivencia como pareja y protección a la familia
- Aptitud de la demanda
- Inadecuada aplicación del principio de igualdad e inadecuada e insuficiente construcción de la jurisprudencia relevante
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional por diversidad de normas y cargos
- Prohibición constitucional de adoptar medidas que consagren regímenes discriminatorios en razón del tipo de vínculo familiar
- Jurisprudencia constitucional sobre convivencia con vocación de permanencia, afecto, solidaridad e intención de ayuda y socorro mutuos
- No son incompatibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b) parcial, del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
Se pretende la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente” o en su defecto, la exequibilidad condicionada, bajo el entendido que pueden concurrir al reclamo de la pensión las parejas conformadas por compañeros permanentes que acrediten el requisito de la convivencia en cualquier tiempo.
La Corte concluyó que no puede predicarse una discriminación de trato por parte de la ley cuando los grupos sujetos de comparación no pertenecen a la misma categoría jurídica o no son asimilables.
En ese sentido, el legislador en los eventos de convivencia no simultánea no discriminó al compañero o compañera permanente supérstite al incluir como beneficiario de la pensión de sobrevivientes al cónyuge con sociedad conyugal vigente y separación de hecho, sino que en reconocimiento del tiempo de convivencia acreditado por este último se le faculta como beneficiario de la prestación económica.
La Corte declara EXEQUIBLE la expresión acusada por el cargo analizado de vulneración al artículo 13 de la Constitución y se declara INHIBIDA respecto de los demás cargos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 797/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente" contenida en el inciso final del literal b) del artículo 13 de Ley 797 de 2003, por el cargo analizado.
- Segundo. Declararse INHIBIDA respecto de los demás cargos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.