C-570 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Roberto Quant Gonzalez·Demandado Decreto Ley 3570 De 2011, Articulo 2 Numerales 10 Y 14 (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Deben explicar de manera clara, amplia y suficiente las razones para apartarse del precedente y modificar su posición, en virtud de los principios de publicidad, respeto de los actos propios y confianza legítima
- Determinación de la ratio decidendi
- Tipos
- Contenido y alcance
- Configuración
- Definición
- Conlleva el poder de adoptar correctivos o incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control
- Competencia para realizar estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos dirigidos a declarar, reservar, alinderar, realinear, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacional
- Competencias de inspección y vigilancia de la administración central del Estado
- Estudios a su cargo deben ser realizados con sujeción a los lineamientos que fije el Ministerio de Ambiente
- Función de administrar las áreas de reserva forestal ubicadas en su jurisdicción, supone la disposición de los recursos necesarios para su adecuada delimitación y preservación
- No tienen el mismo alcance de la autonomía que la Constitución reconoce como garantía institucional a las entidades territoriales
- Son órganos constitucionales de orden nacional sui generis
- Autonomía es principalmente de carácter administrativo, orgánico y financiero
- Autonomía no es absoluta
- Concreción de la autonomía desde el punto de vista político
- Asignación de competencia a las CAR constituye una función adicional no prevista en ley de facultades
- Improcedencia de la modificación de funciones asignadas
- Deben ser enunciadas de manera clara y precisa
- No habilitan al organismo que las ejerce para revocar decisiones del ente sujeto a control o para ordenarle adoptar correctivos
- Alcance específico debe ser precisado por el legislador
- Materia sujeta a reserva de ley
- Son mecanismos compatibles con el régimen de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales
- Distribución de competencias
- Definición
- Criterios para apartarse del precedente
- Criterios para determinar si un contenido normativo ha adquirido alcance o efectos distintos con el paso del tiempo
- Excepcionalidad y sujeta a estrictos límites constitucionales
- Limita de manera explícita la potestad del ejecutivo de modificar las funciones que de conformidad con la normatividad legal vigente le han sido adscritas al Ministerio de Ambiente
- Definición
- Puede revestir al Presidente de facultades legislativas extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje
- Concepto
- Hipótesis en las que se configura
- Contenido y alcance
- Características
- Podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio
- Si bien la propia Constitución emplea dichos términos, ni el constituyente ni el legislador han adoptado una definición única aplicable a todas las áreas del Derecho
- Funciones de inspección y vigilancia de las CAR y lineamientos sobre reserva, alinderamiento, sustracción, integración o recategorización de áreas que integran el sistema de parques nacionales y reserva fores
- Compromiso y responsabilidad de todas las autoridades del Estado y por tanto, un interés que rebasa las fronteras locales y regionales, incluso las nacionales
- Definición
- Organismo rector de la política pública ambiental nacional, gestión del medio ambiente y como ente coordinador del Sistema Nacional Ambiental-SINA
- Inexistencia de razones para apartarse del precedente sentado en la sentencia C-462/08
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2, numerales 10 y 14 (parciales) del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A juicio del demandante, los preceptos acusados vulneran los numerales 7 y 10 del artículo 150 de la Constitución.
Se aduce violación al régimen de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales, ya que se coloca al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente que ejerce control y vigilancia sobre éstas, cuando las mismas no se encuentran ni adscritas, ni vinculadas a él.
Igualmente se alega que, el Presidente de la República, al expedir las expresiones demandadas, excedió las facultades legislativas que le concedió el Congreso a través de la Ley 1444.
La Corte encontró que las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los temas objeto de la demanda, no exceden las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por Ley 1444 de 2011.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 3570/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Ejercer la inspeccion y vigilancia de las Corporaciones Autonomas Regionales" del numeral 10 del articulo 2deg del decreto ley 3570 de 2011, solamente frente a los cargos analizados en esta providencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "Las corporaciones autonomas regionales en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, realizaran los estudios tecnicos, ambientales y socioeconomicos para los fines previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio" del numeral 14 del articulo 2deg del decreto ley 3570 de 2011, por las razones expresadas en este fallo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.