C-157 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Guillermo Namen Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contexto en que son concebidos y aplicados los textos
- Garantía de efectividad de principios, derechos y deberes constitucionales
- Abandono del formalismo
- Aplicación depende de interpretación
- Efectividad real de los derechos
- Aplicación directa
- Incorporación al orden constitucional vigente
- Permanencia con padres
- Casos en que resulta un deber su separación de los padres
- Protección y cuidado
- Cargo suficiente aunque podría ser más sólido
- Incumplimiento de requisitos se distingue de una mejor sustentación
- Defensa derechos de los niños
- Contenido especial
- Estado como garante subsidiario de padres encargados legalmente
- Permanencia de hijos de mujeres recluidas en cárceles
- Condicionamiento del servicio social penitenciario
- Permanencia máxima hasta los tres años
- Servicio social del INPEC en permanencia del hijo junto a la madre
- Desacuerdo entre padres en permanencia del hijo junto a la madre
- Inmediatez en cumplimiento de condiciones adecuadas o sistemas de protección para permanencia del hijo junto a la madre
- Permanencia de hijos de las internas
- Edad como criterio de adjudicación
- Formas de agresión
- Fundamentales
- Garantías generales
- Limitación debe contar con argumentos poderosos
- No enumeración taxativa
- Objetivos de la asistencia y protección
- Separación de los padres por medidas represivas
- Situación irregular
- Cuidador confiable
- Discrepancias de carácter técnico
- Doble categorización
- Garantías especiales
- Obligación concurrente de protección
- Organismos encargados de protección
- Prevalencia
- Primera infancia
- Separación de los padres como regla excepcional
- Situación de abandono o peligro
- Efectividad
- No son absolutos
- Inexistencia de sección especial para madres
- Condiciones adecuadas para permanencia de menor junto a la madre
- Condiciones adecuadas por el Estado para permanencia de menor junto a la madre
- Decisión de los padres de permanencia de menor junto a la madre
- Permanencia de menores hasta los tres años
- Permanencia de menores hijos hasta determinada edad
- Separación de los padres por medidas represivas
- Edad de permanencia junto a la madre interna
- No impedimento de ingreso del menor junto a la madre interna
- Condiciones de protección para primera infancia y derecho a estar con la madre
- Importancia
- Separación de los padres como regla excepcional
- Margen de discrecionalidad del legislador por no resolución categórica del tema
- Extremos excluidos que resultan incompatibles con la Constitución
- Vulneración de derechos de las personas
- Efectividad de derechos fundamentales
- Cosa no juzgada
- Elementos
- Permanencia de menores hijos de las internas hasta determinada edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 65 de 1993.
Art. 153.
Codigo penitenciario y carcelario.
Permanencia menores en establecimientos de reclusion junto a madre privada de la libertad.
Existencia de guarderias.
Proteccion por parte del estado.
Interes superior del niño.
Requisitos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 153 del Codigo Penitenciario y Carcelario, en los terminos del condicionamiento fijado en el apartado seis punto cinco (6.5.) de la parte motiva de la presente sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 153 del Codigo Penitenciario y Carcelario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.