Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de septiembre de 1995Sala Plena

C-394 de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Guillermo Velez Calle

Tema · dato duro
Ley 65/93. Varios Arts. Codigo Penitenciario Y Carcelario. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Expedición de reglamento general
  • Ejecución de sentencias
  • Incompetencia para reglamentar penas accesorias
Trabajo Carcelario
  • Obligatoriedad
  • Naturaleza
Codigo Penitenciario
  • Norma irrazonable
Carcel Del Chofer
  • Extensión de la afiliación
Director Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Facultad para reglamentar acceso de colaboradores externos
Derecho Al Trabajo
  • Protección
  • Límites
Interno
  • Aislamiento en celda
  • Devolución de objetos en caso de fuga o muerte
Pena
  • Finalidad resocializadora
Establecimiento Carcelario
  • Clasificación
  • Control sobre el vecindario
  • Material pornográfico
Guardianes
  • Prohibiciones
Igualdad
  • Concepto
31 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 65/93INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-549 de 1o. de diciembre de 1994, con respecto al inciso 2o. del artículo 98 de la Ley 65 de 1993 y en la Sentencia C-318/95 con respecto al artículo 168 de la Ley sub examine, pero únicamente en lo allí considerado, es decir, en lo referente a que el estado de emergencia no afecta el derecho a la igualdad de los internos. En los aspectos nuevos considerados por el actor en esta demanda, se declara EXEQUIBLE el artículo 168 de la Ley 65 de 1993 por los motivos expresados en esta Sentencia, la cual cobija también al personal de guardias y vigilantes.
  4. SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la Ley 65 de 1993 "por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario": El inciso
  5. segundo. del artículo 3o.; el artículo 14, salvo la expresión "y la reglamentación", que se declara INEXEQUIBLE; el inciso
  6. segundo. del artículo 16; los parágrafos 2 y 3 del artículo 21; los incisos
  7. segundo. y
  8. tercero. del artículo 22; los incisos
  9. segundo. y
  10. tercero. del artículo 23; el inciso
  11. primero. del artículo 24; el artículo 29; el Parágrafo del artículo 30; el inciso final del artículo 33; el inciso final del artículo 36; la frase final del artículo 37; los literales c), d) y g) del artículo 44; los literales a) y b) del artículo 45; los incisos
  12. primero. y
  13. tercero. del artículo 52; el artículo 53; el primer inciso del artículo 57; los incisos
  14. segundo. y
  15. tercero. del artículo 60, salvo la expresión "y si éstos no los reclamasen en el término de tres meses, se incorporarán al patrimonio del respectivo centro de reclusión", que se declara INEXEQUIBLE; el inciso final del artículo 64; el artículo 65; el inciso final del artículo 69; los artículos 72, 73, 77, 79 y 84; los incisos primero, segundo,
  16. tercero. y
  17. quinto. del artículo 86; los artículos 87, 89, 90, 91, 98 inciso
  18. segundo. (estése a lo resuelto en la Sentencia C-549 de 1994), los artículos 99, 101 y 109, excepto la expresión "o se procederá de acuerdo con el artículo 60 de la presente ley" que se declara INEXEQUIBLE; los incisos segundo,
  19. tercero. y
  20. quinto. del artículo 111; los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, y 119; el numeral 11 de la primera parte del artículo 121 (faltas leves); los numerales 14, 26 y 27 de la segunda parte del artículo 121 (faltas graves); el literal 3 de la segunda parte del artículo 123; el artículo 125; el Parágrafo del artículo 139; el numeral 5 del artículo 147; el
  21. segundo. inciso del artículo 150; el inciso
  22. primero. del artículo 153
  23. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlejandro Martínez Caballero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.