C-008 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cardona Ortiz César Augusto·Demandado Ley 2181 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho y deber
- Doble condición
- Núcleo esencial
- Falta de pertinencia en cargo por presunta violación del derecho al trabajo
- Concepto
- Contenidos
- Reiteración de jurisprudencia
- Amplio margen de configuración legislativa
- Se encuentra sujeto a la inspección, control y vigilancia del Estado
- Prestación por personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Riesgo social
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Comprende fijación de condiciones, naturaleza de cargos y características de instituciones para su desarrollo
- La Constitución autoriza que su prestación regular, continua y eficiente se cumpla en forma directa por el Estado o indirectamente a través de los particulares
- Actividades en las que se justifica su aplicación
- Restricción absoluta a personas naturales con acreditación, limita de forma desproporcionada sus derechos
- Procedencia
- Contenido
- Establecimiento de restricciones por el legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2181 de 2021, por medio del cual se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales y se dictan otras disposiciones.
En este caso se alega que las disposiciones acusadas, según las cuales las entidades públicas o privadas involucradas en procesos de certificación, deben verificar que los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada sean prestados por: a) personas jurídicas, b) vigiladas por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y, c) que cuenten con licencia de funcionamiento para el efecto, desconoce el derecho fundamental al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio de las personas naturales que cuenten con credenciales como asesores, investigadores y consultores previstos en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 6 y 7 de la Ley 2181 de 2021, por el cargo analizado, bajo el entendido de que tales disposiciones se aplican exclusivamente a las labores que desarrollan aquellas personas y empresas relacionadas con la seguridad privada y el control de riesgos en el marco de certificaciones públicas o privadas relativas a la seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2181/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los artículos 6 y 7 de la Ley 2181 de 2021, por el cargo analizado, bajo el entendido de que tales disposiciones se aplican exclusivamente a las labores que desarrollan aquellas personas y empresas relacionadas con la seguridad privada y el control de riesgos en el marco de certificaciones públicas o privadas relativas a la seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.