Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2021Sala Plena

C-296 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Milton Jose Pereira Blanco Y Otro·Demandado Ley 2014 De 2019

Tema · dato duro
Contratación Estatal. Inhabilidad Para Contratar De Personas Naturales Responsables De Comisión Delitos Contra La Administración Pública, Aun Cuando Esté Pendiente Impugnación Sentencia Condenatoria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso 2º del artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes consideran que la expresión “aplica una inhabilidad preventiva sin existir condena en firme” desconoce el principio de presunción de inocencia y, en particular, de los artículos 29 y 31 de la Constitución, 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que genera una colisión entre los principios de presunción de inocencia y los de moralidad administrativa, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales.

También consideran que la inhabilidad contenida en la disposición demandada es de tipo preventivo al no exigir que la sentencia condenatoria esté en firme para su aplicación y, en tal sentido, argumentaron que desconoce el principio de presunción de inocencia, además de ser irrazonable y desproporcionada.

La Sala Plena comprobó la existencia de cosa juzgada constitucional, de tipo formal, toda vez que con anterioridad estudió una demanda con identidad de objeto, de causa petendi y de parámetro de control, respecto de los cargos formulados en este asunto.

Con base en lo anterior se resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-053/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 8Ley 80/93ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 2Ley 2014/19EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-053 de 2021 por medio de la cual se declaro EXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. de la seccion (j) del numeral 1 del articulo 8 de la Ley 80 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.