Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de abril de 2012Sala Plena

C-289 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Wilfredo Parra Lozano·Demandado Decreto Ley 1793 De 2000, Articulo 11

Tema · dato duro
Retiro Definitivo Del Servicio Activo De Los Soldados Profesionales Sometidos A Detencion Preventiva. Vulnera La Presunción De Inocencia De La Que Gozan En El Ámbito Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargo relativo a la violación de la presunción de inocencia
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
  • Inhibición en relación con el cargo por vulneración del derecho a la igualdad
Detencion Preventiva
  • Carácter preventivo y no sancionatorio
  • Compatible con la Constitución y no resulta contraria a la presunción de inocencia
  • Naturaleza, justificación y límites
  • Efectos frente a la presunción de inocencia
  • Finalidad
Integracion De Unidad Normativa
  • Contenido normativo
  • Procedencia
Presuncion De Inocencia
  • No solo tiene consecuencias relativas al proceso penal
  • Regla básica sobre la carga de la prueba
  • Aplica en todos los ámbitos
  • Concepto
  • Garantía constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Sanciones Previstas En La Ley
  • Para su aplicación es indispensable que se configure y establezca con certeza la responsabilidad del hecho punible que ha dado lugar al juicio
Suspension De Soldado Profesional
  • Es constitucional como medida cautelar hasta tanto se emita sentencia absolutoria o cualquier otra decisión que termine el proceso penal y que no implique condena
Legislador Y Jueces
  • No pueden presumir la culpabilidad de nadie
Medidas De Aseguramiento
  • Exigencias que estructuran su legalidad
  • Varían en el grado o intensidad de limitación de los derechos fundamentales del imputado
Retiro Definitivo Del Servicio Activo De Los Soldados Profesionales Sometidos A Detencion Preventiva
  • Vulnera la presunción de inocencia de la que gozan en el ámbito laboral
Retiro Del Servicio De Soldado Profesional Contra Quien Se Ha Dictado Una Detencion Preventiva Por Mas De 60 Dias
  • Es contraria a la Constitución al restringir desproporcionadamente la presunción de inocencia de la que goza en el ámbito laboral
Retiro Por Detencion Preventiva De Soldado Profesional
  • Exequibilidad en el entendido de que la palabra retirado debe entenderse como suspendido
13 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Decreto Ley 1793 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

El artículo demandado referente al retiro por detención preventiva, establece que el soldado profesional a quien se le profiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que exceda de sesenta (60) días calendario, será retirado del servicio.

El demandante argumenta que el artículo impugnado es violatorio de los derechos a la igualdad, a la presunción de inocencia y al trabajo.

La Corte concluyó que el retiro definitivo del servicio activo de los soldados profesionales sometidos a detención preventiva, vulnera la presunción de inocencia de que gozan en el ámbito laboral.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD del numeral 3º del ordinal a) del artículo 8 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por el cargo analizado, del artículo 11 del decreto 1793 de 2000, en el entendido de que la palabra retirado debe entenderse como suspendido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1793/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 3 del ordinal a del artículo 8 del decreto ley 1793 de 2000.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 11 del decreto ley 1793 de 2000 en el entendido de que la palabra retirado debe entenderse como suspendido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.