Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de febrero de 2010Sala Plena

C-121 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luis Fernando Avila Bautista·Demandado Decreto Ley 613 De 1997

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes A Compañeros O Compañeras Permanentes De Oficiales Y Suboficiales De La Policia Nacional. Reconocimiento A Personas Que Hayan Contraido Segundas Nupcias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto ley 613 de de 1997, artículos 54, 113, 134 y 137 “por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional”.

Los artículos demandados respectivamente regulan: artículo 54 el subsidio familiar el aparte demandado es “casados o viudos con hijos legítimos”, artículo 113 bases de liquidación, el aparte demandado es “casados o viudos con hijos legítimos”, en cuanto a estos artículos el actor considera vulnerados el derecho a al libre desarrollo de la personalidad, y la disposición constitucional sobre la familia la cual se crea por vínculos jurídicos o naturales, por último considera vulnerado el derecho a la igualdad por no incluirse a todos los que no cumplan con estas condiciones, artículo 134 el orden de beneficiarios de las prestaciones sociales por causa de muerte, el aparte demandado es “la esposa”, en cuanto a este artículo considera que excluye a los compañeros y compañeras permanentes del causante, artículo 137 extinción de pensiones los apartes demandados son los siguientes “para la viuda si contrae nuevas nupcias” y “a partir de la fecha del hecho que la motivó”, respecto del primer aparte considera vulnerados los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía de la pareja, el derecho a la igualdad y la protección del Estado y a la seguridad social y la segunda expresión demandada esta atada a la que sanciona a las mujeres viudas por contraer nuevas nupcias.

La Corte se pronuncia sobre la existencia de cosa juzgada constitucional sobre los artículos 54 y 113 del Decreto Ley 613 de 1977, se pronuncia de fondo sobre la demanda contra los artículos 134 y 137 del Decreto demandado y su posterior reproducción en los Decretos Ley 2062 de 1984 , 096 de 1989 y 1212 de 1990.

En cuanto a los artículos 54 y 113 se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-613 de 1996, declarar exequibles las expresiones cónyuge y esposa en el entendido de que también se aplica a compañeros permanentes, se declara la inexequibilidad de la expresión “para la viuda si contrae nuevas nupcias”, y estarse a lo resuelto en la sentencia C-182 de 1997, que declaró la inconstitucionalidad de la expresión “para el cónyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital” y por último se inhibe de pronunciarse sobre la expresión “a partir de la fecha del hecho que la motivo”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 613/77. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 134Decreto 613/77 «literal a término, literal b término, literal c término, literal ...»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 137Decreto 613/77INEXEQUIBLE· expresión
Art. 175Decreto 2062/84 «parcial.»ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 176Decreto 2062/84ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 172Decreto 96/89 «literal a término, literal b término, literal c término, literal ...»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 173Decreto 96/89INEXEQUIBLE· expresión
Art. 174Decreto 1212/90ESTARSE A LO RESUELTO
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-613 de 1996, en la cual la Corte se INHIBIO para conocer de fondo sobre el articulo 54 del Decreto Ley 613 de 1977 y declaro la EXEQUIBILIDAD del articulo 113 del mismo Decreto.
  2. SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los terminos "esposa" y "conyuge" y de la expresion "conyuge sobreviviente", contenidos, los unos o la otra en los literales a), b), c) y d) del articulo 134 del Decreto 613 de 1977; en los literales a), b), c) y d) del articulo 175 del Decreto 2062 de 1984; en los literales a), b), c) y d) del articulo 172 del Decreto 096 de 1989; y en los literales a), b), c) y d) del articulo 173 del Decreto 1212 de 1990. En todos los casos, la declaracion de exequibilidad se hace en el entendido de que las normas de las que forman parte los vocablos indicados tambien se aplican a los companeros permanentes, a partir del dia 7 de julio de 1991.
  3. De esta manera, los companeros y companeras permanentes de Oficiales y Suboficiales de la Policia Nacional que, a partir del mencionado 7 de julio de 1991 tuvieren derecho al reconocimiento de la pension de sobrevivientes, a pesar de que los articulo 134 del Decreto 613 de 1977, 175 del Decreto 2062 de 1984, 172 del Decreto 096 de 1989 y 173 del Decreto 1212 de 1990 los excluyeran de ese derecho, podran, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se restablezcan sus derechos conculcados, solicitar ante las autoridades respectivas el reconocimiento de dicha pension y reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificacion de esta providencia.
  4. TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "para la viuda si contrae nuevas nupcias", contenida en el inciso
  5. primero. del art. 137 del Decreto Ley 613 de 1977, y "para el conyuge si contrae nuevas nupcias", contenida en los incisos primeros de los articulos 176 del Decreto 2062 de 1984 y 173 del Decreto 096 de 1989.
  6. En consecuencia, las viudas y viudos de Oficiales y Suboficiales de la Policia Nacional que hubieren contraido nuevas nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la pension de que tratan las normas mencionadas, podran, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, reclamar de las autoridades competentes las mesadas pensionales que se causen a partir de la notificacion de esta sentencia.
  7. CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-182 de 1997, que declaro la inconstitucionalidad de la expresion "para el conyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital", incluida en el inciso
  8. primero. del articulo 174 del Decreto 1212 de 1990.
  9. QUINTO. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo sobre la expresion "a partir de la fecha del hecho que la motivo", contenida en los incisos segundos de los articulos 137 del Decreto Ley 613 de 1977, 176 del Decreto 2062 de 1984, 173 del Decreto 096 de 1989 y 174 del Decreto 1212 de 1990.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.