Micelio

Artículo 134

Orden De Beneficiarios

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Ofíciales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, se pagarán según el siguiente orden preferencial

a)

La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legitimos. Si hubiere también hijas naturales, éstos concurren teniéndose en cuenta que cada uno lleva la mitad de lo que le correspondiere a cada uno de los hijos legitimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos corresponde a los naturales;

b)

Si no hubiere esposa ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legitimos;

c)

A falta de hijos legitimos o naturales, las prestaciones corresponden a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Oficial o Suboficial, siempre que estos últmos carezcan de medio de subsistencia; caso contrario, la esposa lleva toda la prestación;

d)

Si no hubiere esposa ni hijos legitimos, el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial o Suboficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de éstos los padres naturales;

e)

Los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial previa comprobación de que el extinto era su único sostén.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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