Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Ofíciales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, se pagarán según el siguiente orden preferencial
La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legitimos. Si hubiere también hijas naturales, éstos concurren teniéndose en cuenta que cada uno lleva la mitad de lo que le correspondiere a cada uno de los hijos legitimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos corresponde a los naturales;
Si no hubiere esposa ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legitimos;
A falta de hijos legitimos o naturales, las prestaciones corresponden a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Oficial o Suboficial, siempre que estos últmos carezcan de medio de subsistencia; caso contrario, la esposa lleva toda la prestación;
Si no hubiere esposa ni hijos legitimos, el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Oficial o Suboficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de éstos los padres naturales;
Los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial previa comprobación de que el extinto era su único sostén.