C-426 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Carlos Galindo Vacha·Demandado Ley 1111 De 2006 Artículo 57
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pérdida de vigencia de la norma por ser de carácter temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1111 de 2006, “Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, artículo 57 en el cual se contempla una nueva modalidad de contratación directa para el desarrollo de tecnologías de señalización de productos.
El accionante, alega que dicho artículo viola el principio a la igualdad, además vulnera la libertad de empresa y de competencia, ya que solo incluye a las universidades públicas, creó una oportunidad exclusiva para ciertas personas dentro del sector universitario, y dejó por fuera a otras empresas en idénticas o mejores condiciones que podrían ofrecer sus servicios.
Adicionalmente le crítica a la norma, que ésta rompe con el principio de unidad de materia, ya que la finalidad de la ley es tributaria y la norma acusada consagra un mecanismo de contratación, que nada tiene que ver con los fines de la ley.
La Corte se declara inhibida para fallar debido a que el plazo señalado por la norma ya venció, por lo tanto agotó su contenido y la norma ya no está vigente en el ordenamiento jurídico.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1111/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del articulo 57 de la Ley 1111 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.