C-387 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Edgar Eduardo Acero Acosta·Demandado Ley 65 De 1993, Articulo 147, Numeral 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho político de todo ciudadano
- Relación hace que interdicción de derechos políticos sea admisible y genere que posibilidad de demandar en acción pública de inconstitucionalidad sea restringido temporalmente
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
- No puede ser confundida con nacionalidad
- Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
- No concebida para juicio de vigencia de normas
- Requisitos mínimos
- Legitimación para interponer demanda de inconstitucionalidad
- Cambio de jurisprudencia no considera análisis acerca de la racionalidad de las restricciones por cuanto decisión parte de una idea errada
- No es absoluto
- Jurisprudencia constitucional
- Ejercicio del derecho constitucional de acceso a la administración de justicia
- Reitera aclaración de voto de los autos 241 de 2015 y 242 de 2015
- Competencia del juez ordinario y de manera excepcional, en el juez de tutela cuando el mecanismo ordinario de defensa judicial no haya sido efectivo y se demuestre la afectación de derech
- Presupuestos que deben verificarse para proferir una decisión de fondo
- Jurisprudencia constitucional
- No tiene ninguna restricción de acceso a la justicia por ser mecanismo por excelencia para la defensa de derechos
- Presentación por ciudadano
- Es necesario considerar el concepto de la acción y la interpretación sistemática de la Carta Política para entender la noción de ciudadanía que faculta a los sujetos a interponerla
- Finalidad objetiva
- Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencias argumentativas
- Permiso hasta de setenta y dos horas para los internos
- No se agota en la acción pública por cuanto existen varias acciones constitucionales para la defensa de derechos subjetivos
- No son absolutos y tienen límites
- No parece equitativo ni justo que quien ha decidido romper las reglas de la legalidad y la democracia no pueda ser destinatario de una restricción temporal en el ejercicio de un derecho p
- Legitimación para interponer acción pública de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 147 numeral 5º de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
Atendiendo al precedente fijado en los autos 241 y 242 de 2015, la Corte admitió la legitimación del actor para presentar una demanda de inconstitucionalidad, a pesar de encontrarse cumpliendo una sentencia penal ejecutoriada en la que además de la pena de prisión, se le impuso la condena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Pese a lo anterior, al examinar la aptitud de la demanda, la Sala Plena concluyó que no reunía los requisitos mínimos que hicieran posible un examen y decisión de fondo.
En particular, porque los cargos formulados carecían de especificidad, al no exponer argumento orientado a sustentar por qué, considerada en abstracto, la norma que exige determinado porcentaje de cumplimiento de la pena para ciertos delitos para conceder permisos de 72 horas, vulnera los principios constitucionales de igualdad, debido proceso y favorabilidad.
La Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 147 numeral 5o de la Ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el Codigo Penitenciario y Carcelario", modificado por el articulo 29 de la Ley 504 de 1999, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.