C-647 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Elizabeth Montoya Cardenas·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos
- Límites temporales de vigencia
- Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo
- Juicio de constitucionalidad no es viable, en la medida que recae sobre un precepto legal que no es susceptible de pr
- Juicio de validez y vigencia
- Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 267 (parcial) de la ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Todos por un nuevo país.
La demandante plantea dos tipos de consideraciones.
Unas relativas a la presunta infracción del principio de unidad de materia y, las otras, al efecto jurídico de sustraer al Estado de las herramientas para garantizar la seguridad vial del país.
La Corte considera que la demanda no proporciona los insumos básicos para la conformación de un juicio de constitucionalidad y decide INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "los parágrafos 1º y 2º del artículo 17 de la Ley 769 de 2002", contenida en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.