C-969 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverri·Demandado Ley 1383 De 2010, Articulo 4 (Parcial) Y Decreto Ley 019 De 2012 Artículos 197 Y 198 (Parciales)demanda De Inconstitucionalidad En Contra Del Artículo 4 (Parcial) De La Ley 1383 De 2010, Por La Cual Se Reforma La Ley 769 De 2002, Código Nacional De T
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actividad peligrosa que explica la intervención del legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Formas
- Concepto
- Derecho y deber
- Intimamente ligado con la libertad de elección de profesión u oficio
- No tiene carácter absoluto
- Doble condición
- Puede ser sometido a restricciones en aras de permitir su ejercicio pacifico y compatible con los derechos ajenos
- Principios mínimos fundamentales
- No supone el pago inmediato que implique de manera abrupta e irrazonable, la satisfacción de obligaciones para con la administración y
- Exigencia de paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito para su expedición y renovación
- Juicio de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Puede establecer mecanismos de recaudo de multas, diferentes al cobro por vía de jurisdicción coactiva
- Facultad de regulación legislativa
- Exigencia no constituye una vulneración del derecho al trabajo
- Validación
- Regulación por el legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 (parcial) de la Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones.
Y de los artículos 197 (parcial) y 198 (parcial) del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
El problema jurídico planteado es la vulneración del derecho al trabajo, por la exigencia de presentación del paz y salvo por infracciones de tránsito para sustituir, renovar y recategorizar la licencia de conducción.
La Sala considera los siguientes asuntos: 1º.
El control de constitucionalidad frente a disposiciones modificadas con posterioridad a la expedición de la disposición acusada. 2º.
La condición jurídica del derecho al trabajo, y, 3º.
La potestad de configuración del legislador en materia de regulación del tránsito.
Se concluye que, no vulnera el derecho al trabajo, el conjunto de medidas encaminadas a impedir los trámites de renovación, sustitución y recategorizacion de la licencia de conducción, para aquellas personas que no se encuentran a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
Se declaran EXEQUIBLES los apartes normativos acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1383/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito" contenida en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1383 de 2010, en la forma como fue modificado, por el artículo 244 de la Ley 1450 de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas." contenida en el inciso
- cuarto. del artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas" contenida en el artículo 198 del Decreto 019 de 2012.
- Cuarto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.