C-038 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hector Guillermo Mantilla Rueda·Demandado Ley 1843 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de certeza en razones de inconstitucionalidad
- Razones por las cuales disposiciones acusadas son inconstitucionales
- Aplicación del principio pro actione
- Claridad en concepto de violación
- Implica la posibilidad de realizar una efectiva defensa judicial
- Comparecencia de conductor y aviso a propietario para que ejerza su propia defensa
- Alcance
- Indeterminación
- Antecedentes legislativos
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Inexequibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Modalidades
- Finalidad
- Línea Jurisprudencial
- Manifestación del ius puniendi del Estado
- Acto como hecho voluntario
- Jurisprudencia constitucional
- Inconstitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Análisis del alcance de la norma acusada
- Elemento subjetivo esencial
- Fundamento constitucional
- Proscripción de cualquier forma de responsabilidad objetiva
- Límites en materia administrativa sancionatoria
- Fuerza coactiva debe ejercerse legítimamente
- Naturaleza y límites
- Formas constitucionales de responsabilidad subjetiva
- Alcance del principio de tipicidad
- Libertad y limitaciones
- Definición
- Marco legal y jurisprudencial
- Responsabilidad por infracción de tránsito
- Carácter excepcional y requisitos
- Alcance
- Referencia al derecho comparado
- Garantías mínimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.
Considera el actor que la norma cuestionada, al establecer una responsabilidad solidaria del propietario, por las contravenciones realizadas por el conductor del vehículo, detectadas por medios tecnológicos, omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario, exigencia clara del artículo 29 de la Constitución, porque le impone la carga de responder por una transgresión cometida por otra persona.
A su juicio, la norma permitiría endilgarle responsabilidad al propietario del vehículo aun sin demostrar que fue él quien cometió la infracción.
Concluye la Corte que la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo, por las infracciones detectadas por medios tecnológicos (fotomultas), es inconstitucional, al no exigir expresamente, para ser sancionado con multa, que la falta le sea personalmente imputable y permitir, por lo tanto, una forma de responsabilidad sancionatoria por el hecho ajeno.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1843/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la INEXEQUIBILIDAD del paragrafo 1 del articulo 8 de la Ley 1843 de 2017.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.