C-112 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Celso Vicente Amaya Mantilla Y Otro·Demandado Decreto Ley 624 De 1989
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Elementos esenciales
- Naturaleza
- Definición de la Corte Suprema de Justicia
- Naturaleza y límites
- Alcance
- Fundamento
- Vulnera principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria
- Carácter excepcional y requisitos
- Alcance
- Devolución de saldos
- Alcance
- El garante no es responsable solidario, sino que asume la consecuencia patrimonial de la sanción en virtud del contrato de seguro
- Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 860 (parcial) del Decreto Ley 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Los demandantes consideran que la expresión “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución” resulta incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución, al permitir que, en el marco de un procedimiento de devolución de saldos, la compañía de seguros o la entidad que sirve de garante responda por el monto de la sanción que se le impone al contribuyente por la improcedencia de las sumas devueltas, a pesar de que ello no haya sido objeto de la garantía.
De manera inicial la Corte analizó si en el presente asunto había operado o no el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, toda vez que, mediante la Sentencia C-877/11 la Corporación se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 860 del Estatuto Tributario, que es el mismo que en esta oportunidad se cuestiona.
Sobre el particular se encontró que la disposición cuestionada es diferente a la que se declaró inexequible con el referido fallo, la cual ya no se refiere al contenido de la caución, sino que trata sobre la responsabilidad solidaria del garante, quien debe responder por la obligación garantizada y, además, por el monto de la sanción impuesta al contribuyente por una devolución improcedente o injustificada.
Concluyó la Sala Plena que la responsabilidad solidaria del garante, prevista en la norma acusada, no atendía a la finalidad legítima de las sanciones administrativas de trasformar comportamientos humanos frente a los cuales se realiza un juicio de desvalor que pretenden ser evitados o corregidos a través de su tipificación y/o previsión e imposición de medidas coercitivas razonables y proporcionadas.
Es decir, que no se puede obligar a las compañías de seguro o a las entidades bancarias a responder por acciones que no les son imputables y que desbordan el riesgo asegurable. e declara INEXEQUIBLE la frase demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE en enunciado "incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución", contenido en el
- segundo. inciso del artículo 860 del Decreto Ley 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.