C-473 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ballesteros Barrera Wilfrido José·Demandado Ley 1708 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Contenido y alcance
- Imprescriptibilidad
- Autonomía respecto de la acción penal
- Debido proceso
- Fundamento constitucional
- Naturaleza
- Retrospectividad
- Reserva de la actuación y de las pruebas practicadas durante la fase inicial del proceso no vulnera el debido proceso
- Etapas
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Límites
- Límites a la potestad de configuración del legislador
- Concepto y alcance
- Derechos al debido proceso y propiedad
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Inexistencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas enunciadas en los artículos 7, 10, 16.5, 21 y 151 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.
El actor adujo que las disposiciones acusadas, al establecer, por un lado, la reserva de la actuación y de las pruebas practicadas durante la fase inicial del denominado proceso de extinción de dominio y, por el otro, que dicha acción es imprescriptible y su aplicación retrospectiva, vulnera los artículos 13, 28, 29, 34, 58 y 83 de la Constitución.
Luego de realizar un test de proporcionalidad de intensidad intermedia decidió la Corte declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados en contra de las normas enunciadas en los artículos 7 y 16.5 de la Ley 1708 de 2014, al igual que sobre el cargo por violación al principio de igualdad, en cuanto atañe a las normas previstas en los artículos 10 y 151 ibidem.
Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD de las normas enunciadas en las expresiones: “Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.”, contenida en el artículo 10 ídem, y “Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.”, contenida en el artículo 151 de la pluricitada Ley, por el cargo relativo a la vulneración del debido proceso, en particular del derecho de defensa y contradicción.
De otra parte, declaró EXEQUIBLE el artículo 21 ibidem, por los cargos referidos a la trasgresión de los artículos 29 y 58 Superiores.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: "siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.", contenida en el artículo 7 de la Ley 1708 de 2014.
- SEGUNDO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, en lo que atañe al cargo relativo al principio de igualdad, sobre la constitucionalidad de las normas enunciadas en las expresiones: "Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.", contenida en el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014; y "Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.", contenida en el artículo 151 ibid. Del mismo modo, INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: "Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.", contenida en el artículo 16.5 ibidem.
- TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las normas enunciadas en las expresiones: "Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.", contenida en el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, y "Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.", contenida en el artículo 151 ibidem, por el cargo relativo a la vulneración del debido proceso, en particular del derecho de defensa y contradicción, previsto en el artículo 29 de la Constitución.
- CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, por los cargos referidos a la vulneración de los artículos 29 y 58 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.