Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de noviembre de 2023Sala Plena

C-473 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ballesteros Barrera Wilfrido José·Demandado Ley 1708 De 2014

Tema · dato duro
Demanda En Contra De Disposiciones Que Establecen La Reserva De La Actuación Y De Las Pruebas Durante La Fase Inicial Del Proceso De Extinción De Dominio. Imprescriptibilidad De La Acción De Extinción De Dominio Y Su Aplicación Retrospectiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Extincion De Dominio
  • Características
  • Contenido y alcance
  • Imprescriptibilidad
  • Autonomía respecto de la acción penal
  • Debido proceso
  • Fundamento constitucional
  • Naturaleza
Extincion De Dominio
  • Retrospectividad
Proceso De Extincion De Dominio
  • Reserva de la actuación y de las pruebas practicadas durante la fase inicial del proceso no vulnera el debido proceso
  • Etapas
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Debido Proceso En Extincion De Dominio
  • Límites a la potestad de configuración del legislador
Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio
  • Concepto y alcance
  • Derechos al debido proceso y propiedad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia
  • Configuración
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas enunciadas en los artículos 7, 10, 16.5, 21 y 151 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

El actor adujo que las disposiciones acusadas, al establecer, por un lado, la reserva de la actuación y de las pruebas practicadas durante la fase inicial del denominado proceso de extinción de dominio y, por el otro, que dicha acción es imprescriptible y su aplicación retrospectiva, vulnera los artículos 13, 28, 29, 34, 58 y 83 de la Constitución.

Luego de realizar un test de proporcionalidad de intensidad intermedia decidió la Corte declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados en contra de las normas enunciadas en los artículos 7 y 16.5 de la Ley 1708 de 2014, al igual que sobre el cargo por violación al principio de igualdad, en cuanto atañe a las normas previstas en los artículos 10 y 151 ibidem.

Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD de las normas enunciadas en las expresiones: “Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.”, contenida en el artículo 10 ídem, y “Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.”, contenida en el artículo 151 de la pluricitada Ley, por el cargo relativo a la vulneración del debido proceso, en particular del derecho de defensa y contradicción.

De otra parte, declaró EXEQUIBLE el artículo 21 ibidem, por los cargos referidos a la trasgresión de los artículos 29 y 58 Superiores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1708/14 «por ineptitud sustantiva de la demanda, en lo que atañe al cargo relativo al principio de igualdad, sobre la constitucionalidad de las normas enunciadas en las expresiones: “Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.” contenida en el»INHIBITORIO
Art. 151Ley 1708/14 «por ineptitud sustantiva de la demanda, en lo que atañe al cargo relativo al principio de igualdad, sobre la constitucionalidad de las normas enunciadas en las expresiones: “Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.”, contenida en el»INHIBITORIO
Art. 16Ley 1708/14 «por ineptitud sustantiva de la demanda, sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: “Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.” contenido en el artículo 16 numeral 5»INHIBITORIO
Art. 16Ley 1708/14INHIBITORIO
Art. 21Ley 1708/14 «por los cargos referidos a la vulneración de los artículos 29 y 58 de la Constitución.»EXEQUIBLE
Art. 7Ley 1708/14 «Por ineptitud sustantiva de la demanda, sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: “siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.”, contenida en el»INHIBITORIO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: "siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.", contenida en el artículo 7 de la Ley 1708 de 2014.
  2. SEGUNDO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, en lo que atañe al cargo relativo al principio de igualdad, sobre la constitucionalidad de las normas enunciadas en las expresiones: "Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.", contenida en el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014; y "Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.", contenida en el artículo 151 ibid. Del mismo modo, INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: "Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.", contenida en el artículo 16.5 ibidem.
  3. TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las normas enunciadas en las expresiones: "Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.", contenida en el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, y "Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.", contenida en el artículo 151 ibidem, por el cargo relativo a la vulneración del debido proceso, en particular del derecho de defensa y contradicción, previsto en el artículo 29 de la Constitución.
  4. CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, por los cargos referidos a la vulneración de los artículos 29 y 58 de la Constitución.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.