C-426 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Felix Francisco Hoyos Lemus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho fundamental de aplicación inmediata
- Derecho medular de contenido múltiple o complejo
- Derecho de configuración legal
- Derechos que compromete marco jurídico de aplicación
- Ambito de procedibilidad
- Caducidad
- Contradicción con integridad del ordenamiento
- Efectos de la sentencia
- Procedencia contra actos administrativos generales y particulares para tutelar el orden jurídico
- Procedencia contra actos de contenido particular y concreto
- Sentido normativo dado por máximo tribunal que resulta contrario a la Constitución
- Tratamiento dado por el derecho colombiano
- Voluntad del legislador al regularla
- Alcance frente a actos de contenido particular y concreto
- Características
- Fundamento constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Valor y alcance de la jurisprudencia del Consejo de Estado
- Vinculación del directamente interesado cuando no se interpone por el titular del derecho
- Manifestación de los principios democrático y pluralista
- Garantía de institucionalidad política
- Trámite cuando exista demanda
- Significado
- Vías distintas para acudir alternativamente
- Objeto
- Determinación del verdadero alcance de la ley y validez
- Límite en el ámbito de competencia funcional
- Problema de interpretación constitucional que habilita decisión de fondo
- Alcance sobre sentido autorizado de normas legales
- Enunciado normativo con distintos contenidos o significados
- Normas que generan conflictos respecto del verdadero sentido y alcance
- Orientación jurisprudencial dominante o criterio judicial obligatorio
- Problema de interpretación constitucional
- Resolución de si orientación jurisprudencial del máximo tribunal se ajusta a la Constitución
- Garantía de vigencia efectiva
- Sujeción de interpretación y aplicación de leyes por jueces y autoridades
- Carga procesal sustancial de definir claramente manera como disposición vulnera la Constitución
- Cargo directo de inconstitucionalidad contra norma impugnada
- Competencia de la Corte para conocer cargos sobre interpretación y aplicación de normas
- Cargos indeterminados e indirectos
- Impugnación de orientación jurisprudencial dominante de texto legal
- Indicación directa y concreta como disposición acusada vulnera la Constitución
- Razones por las cuales disposiciones acusadas vulneran la Constitución
- Resolución de conflictos sobre interpretación de normas jurídicas
- Cargos relacionados con interpretación y aplicación de normas
- Incompetencia en principio para resolver debates sobre aplicación o interpretación de la ley
- Requisitos formales y materiales
- Requisitos mínimos
- Interpretación de reglas a la luz del ordenamiento superior en el sentido que resulten más favorables al derecho sustancial
- Límites a configuración legal
- Necesidad inherente a la condición humana
- Previa definición de condiciones y requisitos de operatividad
- Ambito de protección constitucional
- Aplicación con mayor amplitud y sentido más razonable de formas y requisitos de actuación procesal
- Aplicación de garantías superiores
- Aplicación de la ley a partir de criterio de interpretación sistemática con sujeción a la Constitución
- Consagración en normas de derecho internacional
- Criterios de aplicación de la ley excesivamente formalistas
- Efectividad
- Establecimiento de diseño por el legislador
- Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos
- Indefensión
- Integración de conceptos de antiformalismo e interpretación conforme
- No puede hacer decir a las normas lo que éstas no dicen
- No puede comprender ex propio jure
- Regla de interpretación que no se ajusta a la Constitución
- Sentido normativo dado por máximo tribunal que resulta contrario a la Constitución
- Sentido que excede verdadero contenido y no se ajusta a la Constitución
- Controversia sobre forma como se interpreta
- Problema de interpretación constitucional
- Resolución de si orientación jurisprudencial del máximo tribunal se ajusta a la Constitución
- Sentido normativo dado por máximo tribunal que resulta contrario a la Constitución
- Supuesto de hecho atribuido por interprete autorizado
- Competencia exclusiva y excluyente de regulación por el legislador
- No revive posibilidad de reclamar restablecimiento del derecho
- Pronunciamiento de legalidad en abstracto
- Vinculación directa
- Determinación de procedencia
- Distinción fundamental
- Evolución jurisprudencial del criterio de interpretación para delimitación
- Caducidad
- Características
- Efectos de la sentencia
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Vencido término de caducidad adquiere firmeza jurídica y se torna inmodificable
- Actos de la administración pública
- Competencia
- Competencia sobre problema de interpretación constitucional
- Procedencia de dilucidar los distintos sentidos posibles de supuestos impugnados
- Función específica
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 01 de 1984.
Codigo contencioso administrativo.
Accion de nulidad contra actos de contenido particular y concreto.
Control de legalidad en abstracto.
Interpretacion y aplicación de normas juridicas.
Acceso a la administracion de justicia.
Indefension
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 84 del Codigo Contencioso Administrativo, tal y como fue subrogado por el articulo 14 del Decreto 2304 de 1989, siempre y cuando se entienda que la accion de nulidad tambien procede contra los actos de contenido particular y concreto, cuando la pretension es exclusivamente el control de la legalidad en abstracto del acto, en los terminos de la parte motiva de esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.