C-426 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Chica Duque Felipe·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos
- Dimensiones
- Concepto
- Imposición automática de multa cuando se niega la solicitud vulnera los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia
- Subreglas
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Garantía de igualdad y acceso a la justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza jurídica
- Imposición de multa cuando se niegue la solicitud solo procede luego de comprobarse la mala fe del solicitante
- Relación con el principio de gratuidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Finalidad
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Protección constitucional
- Relación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 153 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante alegó que la disposición acusada vulnera el artículo 29 de la Constitución, pues no contiene ningún condicionamiento para imponer la multa en caso de que el amparo de pobreza sea negado.
Así mismo, adujo que desconoce el artículo 229 Superior, en tanto la imposición automática de la multa desincentiva la solicitud de amparo de pobreza.
La Corte destacó que la norma censurada permite dos interpretaciones.
Una, que la multa establecida se impone luego de acreditar la mala fe del solicitante, mientras que la otra, en términos perentorios prevé que, si se deniega una solicitud de amparo de pobreza, se impondrá al solicitante una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “[e]n la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv)”, en el entendido de que la sanción allí prevista sólo podrá imponerse cuando se compruebe que el solicitante obró de mala fe.
Se precisa que para tal efecto, se seguirá lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 270/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar, por los cargos analizados, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "[e]n la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv)", en el entendido de que la sanción allí prevista sólo podrá imponerse cuando se compruebe que el solicitante obró de mala fe. Para tal efecto, se seguirá lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.