Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2018

T-339 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Leidy Mercedes Moreno Salamanca·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Exceso Ritual Manifiesto Al Negarse A Tramitar Amparo De Pobreza En Proceso De Responsabilidad Medica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto ritual manifiesto al negarse a tramitar amparo de pobreza en proceso de responsabilidad médica
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derechos Al Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Jusiticia
  • Vulneración por juez al negarse a tramitar amparo de pobreza en proceso de responsabilidad médica
Amparo De Pobreza
  • Requisitos para su procedencia
  • Finalidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante inició un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de una clínica, alegando la negligencia de la institución en el tratamiento que le brindó a su hija y que, en su consideración, le ocasionó una parálisis especial espástica.

La actuación que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial demandada tiene que ver con el hecho de haber concedido el amparo de pobreza dentro del precitado proceso pero dictaminando que dicho reconocimiento no producía efectos retroactivos, con lo cual mantuvo lo dispuesto en una providencia previa que fijó a cargo de las partes los gastos que implicaban la práctica del dictamen pericial decretado de oficio y dirigido a determinar la causa del diagnóstico de la menor.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto procedimental.

Noción y pautas generales y, 3º.

El amparo de pobreza.

Presupuestos generales y su valoración respecto de la prueba decretada de oficio.

La Corte concluye que la Corporación accionada incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al momento de aplicar la figura procesal del amparo de pobreza, no obstante haber verificado que la actora acreditó cada uno de los presupuestos fácticos para beneficiarse de esa institución procesal.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 21 de febrero de 2018 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision adoptada el 14 de diciembre de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion judicial, que denego el amparo solicitado por Leidy Mercedes Moreno Salamanca, en nombre propio y representacion de su menor hija Karoll Yisel Guerrero Moreno, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota (Sala Civil). Para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la parte accionante.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
  3. primero. del Auto del 13 de octubre de 2017, que mantuvo a cargo la parte demandante el pago del 50% de la prueba pericial decretada de oficio, asi como todas las actuaciones procesales que con posterioridad se surtieron dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por Leidy Mercedes Moreno Salamanca, en representacion de su hija menor de edad Karoll Yisel Guerrero Moreno, en contra de la Clinica Videlmedica Internacional S.A. en liquidacion.
  4. En su lugar, ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, REABRA la etapa probatoria del proceso ordinario de la referencia para que proceda a practicar el dictamen pericial ordenado ante la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
  5. Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.