T-495 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Manuel Antonio Velez Ocampo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración por cuanto se vulneraron derechos fundamentales del accionante, al condicionar su inclusión en nómina a la existencia de sentencia de interdicción judicial
- Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
- Configuración por cuanto el accionante fue incluido en nómina de pensionados
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le concedió al actor el reconocimiento de una pensión de invalidez por el monto de un salario mínimo legal mensual vigente.
No obstante lo anterior, condicionó su inclusión en nómina a la existencia de una sentencia de interdicción y a la respectiva posesión del correspondiente curador.
Luego de aportar la documentación requerida la accionada se abstuvo de hacer la inclusión en nómina, argumentando el trámite de una investigación en contra del accionante, por presuntas irregularidades en la historia clínica que dio lugar al reconocimiento de la pensión.
Colpensiones respaldó su decisión en la facultad legal que le permite revocar directamente el acto administrativo que reconoció una pensión si se advierte que ha sido otorgada con base en hechos constitutivos de alguna conducta punible.
El actor aduce que el no pago de la mesada pensional afectó sus derechos fundamentales.
Se aborda jurisprudencia sobre: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. 2º.
La pensión de invalidez como expresión del derecho fundamental a la seguridad social. 3º.
La revocatoria directa de los actos administrativos que reconocen derechos pensionales y, 4º.
El derecho a la capacidad jurídica de las personas en condición de discapacidad.
Se declara la ocurrencia del fenómeno del daño consumado respecto de la lesión de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la capacidad jurídica del actor, con ocasión de la interdicción judicial de la que fue objeto por pedido de la entidad.
Se hace una advertencia a Colpensiones para que en lo sucesivo se abstenga de suspender el pago de las mesadas pensionales en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011, sin haber culminado previamente el respectivo trámite administrativo especial.
Igualmente, para que se abstenga de imponer condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad y, en su lugar, adopte fórmulas de actuación no lesivas de sus derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de junio del 2018, que revoco el proveido del 2 de mayo del 2018 proferido en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social y; por dano consumado en relacion con los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la capacidad juridica del solicitante, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones para que, en lo sucesivo, se abstenga de suspender el pago de las mesadas pensionales en atencion a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley 797 de 2003 y el articulo 243 de la Ley 1450 del 2011, sin haber culminado previamente el respectivo tramite administrativo especial. Igualmente, para que se abstenga de imponer condicionamientos injustificados, que limiten el goce efectivo de las prestaciones economicas reconocidas a las personas en situacion de discapacidad y, en su lugar, adopte formulas de actuacion no lesivas de sus derechos fundamentales.
- TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Procuraduria Delegada para la Salud, la Proteccion Social, y el Trabajo Decente para que acompane el cumplimiento de las advertencias libradas en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.