T-268 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Argemiro Amor·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Será correlativa a su afectación, según ley 1306 de 2009
- Procedencia de reliquidación de indemnización sustitutiva
- No tiene recursos
- Concepto de discapacidad
- Caso en que Colpensiones condicionó reconocimiento a la presentación de una sentencia de interdicción judicial
- Orden a Colpensiones efectuar desembolso del dinero por concepto de reliquidación de indemnización sustitutiva de pensión de vejez sin condicionamiento alguno
- Reiteración de jurisprudencia
- Proceden los recursos de reposición, apelación y queja
- Diferencias
- Reglas generales
- Marco jurídico constitucional y legal colombiano
- Marco jurídico internacional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor estima que sus derechos le fueron vulnerados por Colpensiones al condicionar el pago del valor reconocido a su favor por la reliquidación de su indemnización sustitutiva de pensión de vejez, a la presentación de sentencia judicial en la que se le declarase interdicto y del acta de posesión del curador designado para la administración de sus bienes.
La entidad adujo que la decisión de suspender el pago de la suma referida encontraba justificación en la incapacidad dictaminada por la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A., según la cual, el tutelante era incapaz de manejar dinero y administrar bienes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
El principio de buena fe, confianza legítima y el respeto del acto propio. 3º.
El derecho a la capacidad jurídica de las personas en condición de discapacidad mental.
Se CONCEDE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia del 16 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Medellin, Sala de Decision Constitucional, que a su vez confirmo la providencia del 3 de octubre de 2017 del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el senor Argemiro Amor, de sus derechos al minimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que a mas tardar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, efectue al senor Argemiro Amor sin condicionamiento alguno, el desembolso de la prestacion economica reconocida en el articulo
- primero. de la resolucion No. 145532 del 31 de julio de 2017, consistente en la suma de dinero por concepto de la reliquidacion de su indemnizacion sustitutiva de pension de vejez.
- Tercero. ADVERTIR a Colpensiones, para que en lo sucesivo, se abstenga de imponer condicionamientos injustificados, que limiten el goce efectivo de las prestaciones economicas reconocidas a las personas en situacion de discapacidad, y en su lugar, adopte formulas de ejecucion no lesivas de sus derechos fundamentales.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.