Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2018

T-268 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Argemiro Amor·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Reliquidacion De Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Juridica De Las Personas En Situacion De Discapacidad Mental
  • Será correlativa a su afectación, según ley 1306 de 2009
Accion De Tutela Para Obtener Reliquidacion Pensional
  • Procedencia de reliquidación de indemnización sustitutiva
Derecho A La Reliquidacion De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que Colpensiones condicionó reconocimiento a la presentación de una sentencia de interdicción judicial
  • Orden a Colpensiones efectuar desembolso del dinero por concepto de reliquidación de indemnización sustitutiva de pensión de vejez sin condicionamiento alguno
Acto Administrativo Definitivo
  • Proceden los recursos de reposición, apelación y queja
Proteccion De Personas Con Discapacidad Mental
  • Marco jurídico constitucional y legal colombiano
  • Marco jurídico internacional
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor estima que sus derechos le fueron vulnerados por Colpensiones al condicionar el pago del valor reconocido a su favor por la reliquidación de su indemnización sustitutiva de pensión de vejez, a la presentación de sentencia judicial en la que se le declarase interdicto y del acta de posesión del curador designado para la administración de sus bienes.

La entidad adujo que la decisión de suspender el pago de la suma referida encontraba justificación en la incapacidad dictaminada por la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A., según la cual, el tutelante era incapaz de manejar dinero y administrar bienes.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

El principio de buena fe, confianza legítima y el respeto del acto propio. 3º.

El derecho a la capacidad jurídica de las personas en condición de discapacidad mental.

Se CONCEDE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia del 16 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Medellin, Sala de Decision Constitucional, que a su vez confirmo la providencia del 3 de octubre de 2017 del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el senor Argemiro Amor, de sus derechos al minimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas.
  2. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que a mas tardar, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, efectue al senor Argemiro Amor sin condicionamiento alguno, el desembolso de la prestacion economica reconocida en el articulo
  3. primero. de la resolucion No. 145532 del 31 de julio de 2017, consistente en la suma de dinero por concepto de la reliquidacion de su indemnizacion sustitutiva de pension de vejez.
  4. Tercero. ADVERTIR a Colpensiones, para que en lo sucesivo, se abstenga de imponer condicionamientos injustificados, que limiten el goce efectivo de las prestaciones economicas reconocidas a las personas en situacion de discapacidad, y en su lugar, adopte formulas de ejecucion no lesivas de sus derechos fundamentales.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.