T-020 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jhon Steven Orozco Caro·Demandado Afp Porvenir Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Se reconoció pensión de invalidez
- Reiteración de jurisprudencia
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Caso en que se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva
- Procedencia excepcional
- Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se demandan Administradoras de Fondos de Pensiones que negaron a los actores el reconocimiento y pago de la prestación que reclamaron, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El fenómeno de la carencia actual de objeto. 2º.
La legitimación en la causa por activa. 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional. 4º.
El carácter fundamental del derecho a la seguridad social en pensiones y la importancia de la pensión de invalidez. 5º.
Los requisitos para acceder a esta prestación y, 6º.
La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección como las personas con discapacidad o con alguna enfermedad grave.
En un asunto se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana.
En el otro, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-5.160.943, REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Santiago de Cali del veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), que confirmo la sentencia de primera instancia de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Santiago de Cali, en cuanto declaro improcedente la accion, por contar el tutelante con otro mecanismo de defensa judicial idoneo y, En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana del senor Walter Arango Yepes.
- SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A., que proceda, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a reconocer y pagar la pension de invalidez a favor del senor Walter Arango Yepes; a partir de la ultima cotizacion al sistema. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Porvenir S.A. descontar del retroactivo al que haya lugar por el reconocimiento pensional ordenado en el numeral anterior, los valores cancelados al senor Walter Arango Yepes por concepto de devolucion de aportes.
- CUARTO. En el expediente T-5.173.997, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), mediante la cual se confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ibague el diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), que nego el amparo de los derechos fundamentales de la senora Gloria Patricia Castano Leiva y, en su lugar, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.
- QUINTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.