T-010 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Luzmila Cabrera Guerrero·Demandado Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de la UARIV de garantizar el acceso especial, prioritario, preferente y diferencial a favor de beneficiaria de víctima de secues
- Se debió aplicar artículo 110 del Decreto ley 4633 de 2011, sobre reconocimiento de indemnización para cónyuge, compañero o compañera
- Vulneración por UARIV al solicitar escritura pública de sucesión para reconocimiento de indemnización de beneficiaria de la víctima, s
- Protección constitucional e internacional
- Alcance y límites
- Orden a UARIV solicite a la autoridad de la comunidad indígena una certificación de quienes son los d
- Principios
- Aplicación de enfoque diferencial o étnico
- Aplicación del Decreto ley 4633 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales, al establecer, en el trámite administrativo de reparación por secuestro, en el cual la víctima falleció, que uno de los criterios para determinar sus beneficiarios, en este caso pertenecientes a una comunidad indígena, era aportar una sentencia o escritura pública de sucesión.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el alcance de la jurisdicción especial indígena y el enfoque diferencial de las víctimas del conflicto armado interno, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la jurisdicción indígena, al debido proceso, a la diversidad étnica y cultural y a la reparación de las víctimas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 26 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito, la cual denego el amparo constitucional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la jurisdiccion especial indigena, al debido proceso, a la diversidad etnica y cultural y a la reparacion de las victimas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que previo al reconocimiento y pago a los beneficiarios de la reparacion administrativa otorgada al senor Maximiliano Veloz Garcia, identificado con cedula de ciudadania numero 19.254.133, solicite, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, a la autoridad de la Comunidad Indigena de Puerto Vaupes, parte de la Organizacion Zona Central Indigena de Mitu- OZCIMI, una certificacion de quienes son los destinatarios de la indemnizacion, de acuerdo con las normas tradicionales de parentesco del pueblo indigena.
- TERCERO. ORDENAR a la autoridad de la Comunidad Indigena de Puerto Vaupes, parte de la Organizacion Zona Central Indigena de Mitu - OZCIMI, que determine internamente todos (as) los destinatarios del senor Maximiliano Veloz Garcia, quienes seran beneficiarios de una indemnizacion individual constituida en favor de Maximiliano Veloz Garcia. Una vez individualizados por parte de la Comunidad, deberan ser comunicados a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas con el objeto de ser beneficiarios de la reparacion administrativa.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que reconozca y pague la reparacion administrativa constituida en favor de Maximiliano Veloz Garcia a los beneficiarios (as) que determine la autoridad de la Comunidad Indigena de Puerto Vaupes.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.