Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2016

T-201 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Nelly Culma De Ducuara Y Otras·Demandado Hernan Tique Capera Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto Entre Las Comunidades Indigenas Y Sus Miembros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Las Comunidades Indigenas Y Derechos Individuales De Sus Miembros
  • Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse
  • Caso en que se realiza cobro de dinero por uso de una servidumbre de paso, decisión tomada por la Asamblea General de la comunidad indígena
  • Cobro por servidumbre de paso se considera una forma de trabajo colectivo y no un tributo
Limites A La Autonomia De Las Comunidades Indigenas
  • Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
Principio De Autonomia De Comunidad Indigena
  • Improcedencia de tutela para proteger derecho a la locomoción y al trabajo, por cuanto cobro por servidumbre de paso, no afecta a la comunidad ya que existe otro camino de ingreso
  • Decisión de cobro por servidumbre de paso está protegida bajo la autonomía de comunidad indígena, independientemente si se considera forma de trabajo comunitario o si se considera tributo
Comunidad Indigena
  • Reconocimiento de la autonomía indígena exige que, en principio, el Estado y por lo tanto el juez de tutela se abstenga de involucrarse en los conflictos internos
Derechos Fundamentales De Comunidad Indigena Y De Sus Miembros
  • Reglas para la solución de conflictos internos
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitan al juez de tutela ordenar al Gobernador del Resguardo Indígena Pijao “El Tambo”, permitir de manera libre y sin restricciones a los miembros de su comunidad, el uso de la servidumbre de tránsito vehicular y peatonal que ha sido utilizada por más de sesenta años y que les permite el ingreso a su territorio, Esto, en virtud de la decisión adoptada por las autoridades indígenas de realizar un cobro de diez mil pesos a toda persona que transite, por cualquier medio, dicha servidumbre.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Los fundamentos constitucionales de la autonomía de las comunidades indígenas. 2º.

El precedente sobre las competencias contenidas en la autonomía de estas comunidades, precisando los límites constitucionales a la misma y las reglas jurisprudenciales sobre casos de conflictos entre las autoridades indígenas y los miembros de sus pueblos.

No obstante de confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado, se exhorta a las autoridades accionadas para que exploren alternativas de diálogo que permitan generar consensos entre los miembros de la parcialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Natagaima (Tolima), del veintinueve (29) de julio dos mil quince (2015) en primera instancia, que confirmo la del Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito del Guamo (Tolima) del catorce (14) de septiembre del mismo ano, en segunda instancia, en cuanto denegaron la proteccion de los derechos a la libertad de locomocion, al minimo vital, el derecho al trabajo, y a la vida de Nelly Culma de Ducuara, Fidel Yara Conde, Fredy Santa Tique, Saray Ducuara Culma, Agustin Urbano, Ismael Trujillo, Tomas Narvaez Matoma y Orlando Conde, en su calidad de miembros de la Comunidad Indigena "El Tambo" .
  4. SEGUNDO. EXHORTAR a las autoridades de la Comunidad Indigena Pijao de "El Tambo" para que exploren alternativas de dialogo que permitan generar consensos entre los miembros de la Parcialidad.
  5. Como alternativa de interlocucion y acercamiento entre los sectores en conflicto podria ser la reactivacion del Tribunal Indigena del Resguardo, previsto en los Articulos 58 y 88 del Reglamento de la Parcialidad.
  6. TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM, y Minorias del Ministerio del Interior que realice acompanamiento a las autoridades de la Comunidad Indigena Pijao de "El Tambo" y a los accionantes Nelly Culma de Ducuara, Fidel Yara Conde, Fredy Santa Tique, Saray Ducuara Culma, Agustin Urbano, Ismael Trujillo, Tomas Narvaez Matoma y Orlando Conde.
  7. Dicho acompanamiento debe estar dirigido a la interlocucion que permita el acercamiento de las partes. En todas las actuaciones, la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM, y Minorias del Ministerio del Interior debera garantizar independencia, neutralidad y el apoyo estatal tanto a los miembros de la Parcialidad, como a las autoridades del Resguardo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Aclaración parcialCarlos Gaviria DíazAclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.