T-201 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nelly Culma De Ducuara Y Otras·Demandado Hernan Tique Capera Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse
- Caso en que se realiza cobro de dinero por uso de una servidumbre de paso, decisión tomada por la Asamblea General de la comunidad indígena
- Cobro por servidumbre de paso se considera una forma de trabajo colectivo y no un tributo
- Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
- Improcedencia de tutela para proteger derecho a la locomoción y al trabajo, por cuanto cobro por servidumbre de paso, no afecta a la comunidad ya que existe otro camino de ingreso
- Decisión de cobro por servidumbre de paso está protegida bajo la autonomía de comunidad indígena, independientemente si se considera forma de trabajo comunitario o si se considera tributo
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios para resolver tensiones
- Reconocimiento de la autonomía indígena exige que, en principio, el Estado y por lo tanto el juez de tutela se abstenga de involucrarse en los conflictos internos
- Reglas para la solución de conflictos internos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitan al juez de tutela ordenar al Gobernador del Resguardo Indígena Pijao “El Tambo”, permitir de manera libre y sin restricciones a los miembros de su comunidad, el uso de la servidumbre de tránsito vehicular y peatonal que ha sido utilizada por más de sesenta años y que les permite el ingreso a su territorio, Esto, en virtud de la decisión adoptada por las autoridades indígenas de realizar un cobro de diez mil pesos a toda persona que transite, por cualquier medio, dicha servidumbre.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Los fundamentos constitucionales de la autonomía de las comunidades indígenas. 2º.
El precedente sobre las competencias contenidas en la autonomía de estas comunidades, precisando los límites constitucionales a la misma y las reglas jurisprudenciales sobre casos de conflictos entre las autoridades indígenas y los miembros de sus pueblos.
No obstante de confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado, se exhorta a las autoridades accionadas para que exploren alternativas de diálogo que permitan generar consensos entre los miembros de la parcialidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Natagaima (Tolima), del veintinueve (29) de julio dos mil quince (2015) en primera instancia, que confirmo la del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito del Guamo (Tolima) del catorce (14) de septiembre del mismo ano, en segunda instancia, en cuanto denegaron la proteccion de los derechos a la libertad de locomocion, al minimo vital, el derecho al trabajo, y a la vida de Nelly Culma de Ducuara, Fidel Yara Conde, Fredy Santa Tique, Saray Ducuara Culma, Agustin Urbano, Ismael Trujillo, Tomas Narvaez Matoma y Orlando Conde, en su calidad de miembros de la Comunidad Indigena "El Tambo" .
- SEGUNDO. EXHORTAR a las autoridades de la Comunidad Indigena Pijao de "El Tambo" para que exploren alternativas de dialogo que permitan generar consensos entre los miembros de la Parcialidad.
- Como alternativa de interlocucion y acercamiento entre los sectores en conflicto podria ser la reactivacion del Tribunal Indigena del Resguardo, previsto en los Articulos 58 y 88 del Reglamento de la Parcialidad.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM, y Minorias del Ministerio del Interior que realice acompanamiento a las autoridades de la Comunidad Indigena Pijao de "El Tambo" y a los accionantes Nelly Culma de Ducuara, Fidel Yara Conde, Fredy Santa Tique, Saray Ducuara Culma, Agustin Urbano, Ismael Trujillo, Tomas Narvaez Matoma y Orlando Conde.
- Dicho acompanamiento debe estar dirigido a la interlocucion que permita el acercamiento de las partes. En todas las actuaciones, la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM, y Minorias del Ministerio del Interior debera garantizar independencia, neutralidad y el apoyo estatal tanto a los miembros de la Parcialidad, como a las autoridades del Resguardo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.