Micelio
Sentencia de Tutela11 de enero de 2012

T-001 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Yelitza Paola Quimbayo·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Regional Guania Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Derecho A La Diversidad Etnica Y Cultural
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho Fundamental A Tener Una Familia Y No Ser Separada De Ella Y Derecho De Acceso A La Justicia
  • Orden de realizar una nueva conciliación sobre la custodia de la menor
Resolucion 2785/09 Del Icbf
  • Lineamiento Técnico del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas
Acuerdo Que Establecio Custodia De Menor De Edad
  • Se vulneraron varios derechos fundamentales al no seguirse el procedimiento establecido para estos casos
Renuncia A La Jurisdiccion Y Al Fuero Indigena
  • La Corte ha establecido tangencialmente la posibilidad de esta renuncia
Renuncia Al Fuero Indigena
  • Desde los tres ámbitos estudiados no ha sido resuelto de manera puntual por parte de la Corte Constitucional
Interes Superior Del Niño Indigena
  • Protección constitucional e internacional
  • Jurisprudencia constitucional
15 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tener una familia y no ser separada de ella, acceso a la justicia.

La acción de tutela se interpuso en contra del Instituto de Bienestar Familiar (Regional Guanía) y del señor Eduar Medina, en su condición de Capitán de la Comunidad Yuri, por unos hechos relacionados con un acta de conciliación donde quedó consignado un acuerdo mediante el cual se determinó que la custodia y cuidado de la hija de la actora, estaría en cabeza de padre y abuelos paternos y que con éstos estaría durante veintitrés días al mes, mientras que con la progenitora pasaría los siete días restantes, cuando los abuelos permanecieran en Puerto Inírida, eventos en los que la demandante tendría que asumir los gastos derivados del viaje y alojamiento de éstos.

Los argumentos para impugnar el acuerdo de conciliación fueron: 1º.

Falta de autonomía para firmar el acuerdo, ya que se le presionó por parte del capital de la comunidad. 2º.

Imposición de una carga económica que no tiene como asumir. 3º.

Aplicación de una norma de un lugar al que ella no pertenece y respecto del cual desconoce sus usos y costumbres y 4º.

Dificultad para cumplir su derecho de visitas, lo que generó la imposibilidad de ver a su hija durante varios meses.

Por otra parte, los accionados alegaron que la actora se mostró conforme con las decisiones tomadas en la reunión y que corroboró su aceptación con la firma voluntaria del acta de conciliación.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la diversidad étnica y cultural, las limitaciones a la jurisdicción indígena, los criterios para la determinación del fuero, la renunciabilidad de éste y la regulación del interés superior del niño indígena.

La Sala evidenció una serie de irregularidades y omisiones en el acta de conciliación atacada, lo que generó que la accionante no supiera a qué instancias acudir ante el incumplimiento de lo pactado; que no se hubiera dado cumplimiento al régimen de visitas dispuesto y que no hubiera podido la madre estar con su hija.

Al tiempo de TUTELAR los derechos de la actora y de su hija, la Sala imparte una serie de órdenes conducentes a determinar la situación de la menor; a realizar una nueva conciliación en la que se garantice el régimen de visitas o de custodia de la madre y en la que se observe el trámite dispuesto para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el curso del presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las decisiones de tutela proferidas por el Juzgado Promiscuo de Inirida y por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio (Meta) y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la nina Chirley Stefania Parada Quimbayo a tener una familia y no ser separada de ella, y a Yelitza Paola Quimbayo el derecho a tener una familia y al acceso a la justicia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a (i) realizar una visita a la menor Chirley Stefania Parada Quimbayo y conformar un equipo interdisciplinario para determinar la situacion familiar de la menor, su estado de salud y situacion psico-afectiva; (ii) iniciar de oficio las actuaciones pertinentes para realizar una nueva conciliacion que garantice el derecho de visita o de custodia de la madre en el termino perentorio de un mes contado a partir de la notificacion de esta providencia; (iii) que mientras se realice la nueva conciliacion y para que se recuperen los lazos de amor y afecto entre la hija y la madre, la nina Chirley Stefania Parada Quimbayo este quince (15) dias con su hija, previa la valoracion sicologica de la madre y las valoraciones en torno al estado de salud de la nina; (iv) a adoptar las medidas preventivas que considere necesarias mientras se adelanta el tramite de fijacion de custodia y regulacion del regimen de visitas.
  4. CUARTO. Ordenar al ICBF que en la nueva conciliacion se observe el tramite dispuesto para el restablecimiento de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes indigenas y que en la conciliacion se de adecuada participacion a las autoridades indigenas de los resguardos de Yuri y de Paujil, quienes deben informar a las partes sobre sus derechos y obligaciones y los usos y costumbres de la etnia Puinave para resolver el caso.
  5. QUINTO. Que cada tres (3) meses las partes deberan rendir informe sobre el cumplimiento de lo acordado en la conciliacion ante el Defensor de Familia del ICBF regional Guainia y la Personera Municipal de Puerto Inirida. Del mismo modo que al cabo de un (1) ano de tomada la decision sobre la custodia de la menor se haga un informe al juez de primera instancia por un grupo de especialistas, medicos, psicologos, antropologos, nutricionistas sobre la situacion de salud y psico-afectiva de la nina.
  6. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  7. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. Con aclaracion de voto
  12. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónJuan Carlos Henao Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por26
T-224/24Principio De Autonomía Indígena (Permiso De Construcción Otorgado Por Gobernador Indígena) Y Derecho A La Vivienda Digna-Régimen De Las Licencias Urbanísticas (Proporcionalidad De Las Medidas En Proceso De Policía Por Infracciones Urbanísticas)A. 1067/24Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Fabricación, El Tráfico, El Porte De Armas De Fuego Y La Utilización Ilícita De Redes De Comunicación Conductas De Especial Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-No Se Aportaron Elementos Que Permitan Determinar La Existencia De Procedimientos Para Adelantar La Investigación Y El Juzgamiento De Los Delitos. No Se Constataron Las Garantías De La Presunción De Inocencia, La Prohibición De La Responsabilidad Objetiva Y El Principio De Culpabilidad Individual.T-368/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Confirma Negativa Del Amparo Por Cuanto No Se Vulneró El Debido Proceso Y Se Respetaron Los Contenidos De La Constitución.A. 2199/23Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenT-372/22Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural-Elementos Del Fuero Especial Indígena Y Límites De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 814/22Ausencia De Los Factores Territorial, Institucional Y Obejtivo-Especial Nocividad De La Conducta Investigada-Delito De Acto Sexual Violento.
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.