T-001 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Yelitza Paola Quimbayo·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Regional Guania Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden de realizar una nueva conciliación sobre la custodia de la menor
- Lineamiento Técnico del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas
- Se vulneraron varios derechos fundamentales al no seguirse el procedimiento establecido para estos casos
- La Corte ha establecido tangencialmente la posibilidad de esta renuncia
- Desde los tres ámbitos estudiados no ha sido resuelto de manera puntual por parte de la Corte Constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tener una familia y no ser separada de ella, acceso a la justicia.
La acción de tutela se interpuso en contra del Instituto de Bienestar Familiar (Regional Guanía) y del señor Eduar Medina, en su condición de Capitán de la Comunidad Yuri, por unos hechos relacionados con un acta de conciliación donde quedó consignado un acuerdo mediante el cual se determinó que la custodia y cuidado de la hija de la actora, estaría en cabeza de padre y abuelos paternos y que con éstos estaría durante veintitrés días al mes, mientras que con la progenitora pasaría los siete días restantes, cuando los abuelos permanecieran en Puerto Inírida, eventos en los que la demandante tendría que asumir los gastos derivados del viaje y alojamiento de éstos.
Los argumentos para impugnar el acuerdo de conciliación fueron: 1º.
Falta de autonomía para firmar el acuerdo, ya que se le presionó por parte del capital de la comunidad. 2º.
Imposición de una carga económica que no tiene como asumir. 3º.
Aplicación de una norma de un lugar al que ella no pertenece y respecto del cual desconoce sus usos y costumbres y 4º.
Dificultad para cumplir su derecho de visitas, lo que generó la imposibilidad de ver a su hija durante varios meses.
Por otra parte, los accionados alegaron que la actora se mostró conforme con las decisiones tomadas en la reunión y que corroboró su aceptación con la firma voluntaria del acta de conciliación.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la diversidad étnica y cultural, las limitaciones a la jurisdicción indígena, los criterios para la determinación del fuero, la renunciabilidad de éste y la regulación del interés superior del niño indígena.
La Sala evidenció una serie de irregularidades y omisiones en el acta de conciliación atacada, lo que generó que la accionante no supiera a qué instancias acudir ante el incumplimiento de lo pactado; que no se hubiera dado cumplimiento al régimen de visitas dispuesto y que no hubiera podido la madre estar con su hija.
Al tiempo de TUTELAR los derechos de la actora y de su hija, la Sala imparte una serie de órdenes conducentes a determinar la situación de la menor; a realizar una nueva conciliación en la que se garantice el régimen de visitas o de custodia de la madre y en la que se observe el trámite dispuesto para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el curso del presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR las decisiones de tutela proferidas por el Juzgado Promiscuo de Inirida y por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio (Meta) y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la nina Chirley Stefania Parada Quimbayo a tener una familia y no ser separada de ella, y a Yelitza Paola Quimbayo el derecho a tener una familia y al acceso a la justicia.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a (i) realizar una visita a la menor Chirley Stefania Parada Quimbayo y conformar un equipo interdisciplinario para determinar la situacion familiar de la menor, su estado de salud y situacion psico-afectiva; (ii) iniciar de oficio las actuaciones pertinentes para realizar una nueva conciliacion que garantice el derecho de visita o de custodia de la madre en el termino perentorio de un mes contado a partir de la notificacion de esta providencia; (iii) que mientras se realice la nueva conciliacion y para que se recuperen los lazos de amor y afecto entre la hija y la madre, la nina Chirley Stefania Parada Quimbayo este quince (15) dias con su hija, previa la valoracion sicologica de la madre y las valoraciones en torno al estado de salud de la nina; (iv) a adoptar las medidas preventivas que considere necesarias mientras se adelanta el tramite de fijacion de custodia y regulacion del regimen de visitas.
- CUARTO. Ordenar al ICBF que en la nueva conciliacion se observe el tramite dispuesto para el restablecimiento de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes indigenas y que en la conciliacion se de adecuada participacion a las autoridades indigenas de los resguardos de Yuri y de Paujil, quienes deben informar a las partes sobre sus derechos y obligaciones y los usos y costumbres de la etnia Puinave para resolver el caso.
- QUINTO. Que cada tres (3) meses las partes deberan rendir informe sobre el cumplimiento de lo acordado en la conciliacion ante el Defensor de Familia del ICBF regional Guainia y la Personera Municipal de Puerto Inirida. Del mismo modo que al cabo de un (1) ano de tomada la decision sobre la custodia de la menor se haga un informe al juez de primera instancia por un grupo de especialistas, medicos, psicologos, antropologos, nutricionistas sobre la situacion de salud y psico-afectiva de la nina.
- Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.