T-522 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Isidro Mendez Ramos·Demandado Juzgado 1 Civil Municipal De Chaparral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por configuración de un defecto por violación directa de la Constitución al decretar un secuestro, embargo, remate y adjudicación de un bien objeto de propiedad colectica indígena
- Procedencia por configuración de un defecto orgánico por cuanto Juzgado Civil adelantó un proceso ejecutivo en contra de integrantes de comunidad indígena, afectando su territorio colectivo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido
- Alcance
- Fundamental
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Colisiones
- Definición de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Yaguara del municipio de Chaparral, en el Tolima, ataca decisiones judiciales que fueron proferidas dentro de un proceso ejecutivo de menor cuantía que se surtió en contra de varios miembros de su comunidad, las cuales conllevaron al embargo, secuestro, remate, adjudicación y consecuente registro de dos parcelas indígenas a nombre de la Organización Roa Flor Huila.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Reglas atinentes a los efectos orgánico y por violación directa de la Constitución. 3º.
El derecho fundamental al territorio colectivo de las comunidades indígenas y, 4º.
Autonomía jurisdiccional, fuero indígena y criterios para resolver eventuales conflictos de competencia entre el sistema jurídico mayoritario y la jurisdicción especial indígena.
El principio de coordinación interjurisdicciones.
La Corte concluye que se configuró un defecto orgánico por adelantar un proceso ejecutivo en contra de integrantes de una comunidad indígena, con el que se afectó su territorio colectivo.
Igualmente, que se configuró un defecto por violación directa de la Constitución, al decretar un secuestro, embargo, remate y adjudicación de un bien objeto de propiedad colectiva indígena.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten unas órdenes principales relativas al proceso ejecutivo y otras complementarias tendientes a un amparo integral a la titulación de la propiedad colectiva de la comunidad indígena Yaguara.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos del veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague -Sala de decision Civil-Familia- que confirmo en segunda instancia, el fallo de cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015) proferido en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral -Tolima-, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad colectiva indigena de la comunidad Yaguara en el proceso de la referencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la totalidad de las decisiones y actuaciones proferidas en el proceso ejecutivo adelantado por Molinos Flor Huila S.A. contra los senores Jose Delio Riano Cerquera, Fredy Erminsul Riano Giron y Luis Adonias Lozano Hernandez ante los Juzgados 1o y 2o Civiles Municipales de Chaparral -Tolima-, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. REMITIR el expediente del proceso ejecutivo adelantado por Molinos Flor Huila S.A. contra los senores Jose Delio Riano Cerquera, Fredy Erminsul Riano Giron y Luis Adonias Lozano Hernandez, al Juez 1o Civil Municipal de Chaparral -Tolima-, para que con base en lo dispuesto en los fundamentos 11.4 a 11.7 de la presente sentencia, de manera coordinada con las autoridades indigenas del cabildo Yaguara, emita una nueva decision.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria Delgada para los asuntos Indigenas y las Minorias Etnicas, asi como a la Procuraduria Delegada para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, que en cumplimiento de sus funciones constitucionales de Ministerio Publico, acompane el proceso de coordinacion que se surtira con base en la orden tercera de la presente sentencia.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las anotaciones surtidas en los folios de matricula inmobiliaria 355-4711 -predio Buena Vista- y 355-8974 -predio Silvania- derivadas del proceso ejecutivo adelantado por Molinos Flor Huila S.A. contra los senores Jose Delio Riano Cerquera, Fredy Erminsul Riano Giron y Luis Adonias Lozano Hernandez ante el Juzgado 1o Civil Municipal de Chaparral -Tolima-, por las razones expuestas en la presente sentencia. Para el efecto OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Municipio de Chaparral -Tolima-, para que ejecute esta orden.
- Sexto. ADVERTIR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Municipio de Chaparral -Tolima- que, en lo sucesivo, debera abstenerse de realizar cualquier anotacion en los folios de matricula inmobiliaria 355-4711 -predio Buena Vista- y 355-8974 -predio Silvania-, hasta tanto el Incoder en liquidacion y la Agencia Nacional de Tierras realicen el respectivo proceso clarificacion de la propiedad y delimitacion del territorio indigena de la comunidad Yaguara, que debera culminar con la formalizacion de la respectivas actuaciones y folios de matricula inmobiliaria ante dicha Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
- Septimo. ORDENAR al Incoder en liquidacion y a la Agencia Nacional de Tierras para que de manera conjunta y coordinada, dentro de los 3 meses siguientes a la notificacion de la presente decision, realicen el proceso de clarificacion de la propiedad y delimitacion del territorio indigena de la comunidad Yaguara. Para el efecto, deberan solicitar la colaboracion tecnica de la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior para que acompane el proceso segun las consideraciones expuestas en esta sentencia109.
- Octavo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.