T-309 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ruben Perez·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Neiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Improcedencia por cuanto el accionante no ejerció recursos de ley ni demostró que en su caso existiera falta de defensa técnica en proceso de pertenencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Tiene carácter funcional y temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En este asunto se demanda en sede de tutela la decisión judicial que declaró el derecho de dominio dentro de un proceso de prescripción ordinaria iniciado en contra del actor, sin tener en cuenta que el predio sobre el cual se declaró la pertenencia era baldío.
Se aduce que, 1º. la decisión judicial impugnada incurrió en los defectos procedimental y orgánico y, 2º.
Existió comportamiento negligente por parte del apoderado judicial, quien omitió sus deberes como profesional del derecho.
La Sala aborda los siguientes ejes temáticos. 1º.
Causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
Los defectos orgánicos y procedimental absoluto por falta de defensa técnica.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo deprecado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2012 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la emitida el 18 de septiembre del mismo ano por la Sala Tercera de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. En consecuencia, negar la solicitud de amparo.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.