SU- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fiduciaria Petrolera S.A.·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Sentido orgánico y sentido funcional
- Idoneidad y eficacia
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración del debido proceso de Fidupetrol
- Procedencia
- Se deben identificar de manera razonable los hechos de la vulneración y el no alegar esta circunstancia al interior del proceso judicial, pese a haber tenido varias oportunidades para hacerlo
- Tiene carácter funcional y temporal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de unificación.
La Fiduciaria Petrolera .S.A (FIDUPETROL S.A.) considera que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales, al condenarla al pago solidario a favor de la Gobernación de Casanare, de una suma equivalente a $22.500.000.000 más intereses del 10.5% anual, causado desde su exigibilidad.
Se aduce, que dicha providencia incurre en seis clases de defectos, entre ellos, orgánico, sustantivos, procedimental, fácticos, falta de motivación y desconocimiento del precedente constitucional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales proferidas por las Altas Cortes y se hace una caracterización de cada uno de los defectos invocados.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la demanda de tutela.
Se concluye que, el no identificar de manera razonable los hechos que general la violación de un derecho fundamental y el no alegar esta circunstancia al interior del proceso judicial, pese a haber tenido varias oportunidades para hacerlo, torna improcedente la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR la Sentencia del 17 de julio de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirma la Sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.