T-346 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Luisa Myriam Lizarazo Ricaurte·Demandado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto carga laboral no exime la responsabilidad de fallar acciones de tutela por existir un deber de prelación
- Defecto sustantivo
- Defectos que configuran vía de hecho
- Defecto fáctico
- Procedencia excepcional
- Causales especiales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Término improrrogable y perentorio para fallar
- Circunstancias que impiden fallar dentro de los estrictos términos de ley
- Violación por defecto fáctico cuando pruebas son inadecuadas
- Inexistencia cuando se trata de divergencia en interpretaciones admisibles, razonables y proporcionadas
- Se debe encontrar y construir una premisa fáctica que permita materializar la justicia
- Inmediación y apreciación racional de la prueba
- Competencia de autoridades judiciales para interpretar y aplicar normas jurídicas no es absoluta
- Apreciación razonada de la prueba
- Configuración
- Facetas
- Adopción de criterios objetivos, racionales y rigurosos
- Sanción por incumplimiento del término establecido para fallar
- Carga laboral no exime responsabilidad de fallar acciones de tutela por existir un deber de prelación
- Toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso
- Configuración
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
En este caso la Sala de Revisión se encarga de determinar si la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró los derechos fundamentales de la accionante a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la buena fe y a la autonomía en el desempeño judicial, en tanto dictó providencia dentro de un proceso disciplinario iniciado en su contra, en la que decidió sancionarla con un mes de suspensión en el ejercicio de su cargo de juez, por considerar que la demora entre el momento de reparto de una tutela y el día en que pasó a su despacho era imputable a ella como directora del mismo, puesto que le correspondía ejercer el control sobre su secretario, al tener la potestad y poder disciplinario sobre sus empleados.
Alega la actora que en dicha decisión se incurrió en defectos fáctico y sustantivo por desconexión entre lo establecido por el ordenamiento jurídico y lo judicialmente decidido.
Para resolver el problema jurídico la Sala analiza los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos fáctico y sustantivo como causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y, 3º.
El término perentorio para fallar una tutela.
Al comprobar que no se configuró causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra decisión judicial y al no ser posible concluir que se desconoció el derecho al debido proceso, se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 3 de noviembre de 2011, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el expediente numero 110011102000200703485, contentivo del proceso disciplinario llevado en contra de la senora Luisa Myriam Lizarazo Ricaurte, identificada con cedula de ciudadania No. 46.660.551, en el ejercicio de su cargo de Juez
- Noveno. Civil del Circuito de Bogota D.C., que dicha entidad habia allegado en calidad de prestamo.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.