T-769 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gobernacion De Cordoba·Demandado Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de procedibilidad
- Clases de defectos
- Defecto sustancial o material
- Defecto sustantivo porque el juzgado dio a las normas un efecto distinto al señalado por el legislador
- Defecto fáctico
- Defecto fáctico en la valoración de las colillas de pago
- Inmediatez
- Mecanismo subsidiario
- El ordenado por el artículo 143 de la ley 100 de 1993 no significa pago efectivo de dinero
- Doble connotación
- Fundamentalidad no puede depender de la manera como se hacen efectivos en la práctica
- No discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso presuntamente vulnerado por el juez accionado al proferir sentencia en un proceso laboral, en el que condeno a la entidad tutelante a pagar una suma de dinero por concepto de reajuste pensional.<br>de acuerdo con la accionante, la valoracion inicial del monto de la pension fue efectuada correctamente.
Por el contrario, en la sentencia controvertida, el juez incurrio en una via de hecho por defecto sustantivo al aplicar erroneamente los articulos 143 de la ley 100 de 1993 y el 42 del decreto 642 de 1994. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Defecto sustantivo o material y el defecto factico.
Reiteracion jurisprudencial.<br>por tratarse de un asunto en el cual se alega la ocurrencia, la sala hizo un examen de las disposiciones citadas, de todo lo cual concluyo que, efectivamente, habian acaecido los tres supuestos constitutivos de una via de hecho por defecto sustantivo.
Por ello, se ordeno la nulidad del fallo acusado.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de noviembre de 2007 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, dejar en firme la Sentencia del 18 de septiembre de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Monteria, que concedio el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Gobernacion de Cordoba y declaro "nula y sin valor ni efecto alguno" la Sentencia del 25 de junio de 2007, proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Monteria en el proceso de ordinario laboral promovido por la senora Blanca Lopez de Sierra.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Monteria, que dentro del termino de los quince (15) dias siguientes contados a partir del momento en que reciba el expediente contentivo del proceso ordinario laboral, adopte las medidas pertinentes para proferir una nueva sentencia, pero esta vez acorde con las consideraciones y pruebas senaladas en esta providencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la Gobernacion de Cordoba (en el evento que hubiese efectuado el pago de lo ordenado en la Sentencia del 25 de junio de 2007, proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Monteria), que debe concertar con la senora Blanca Lopez, conforme a su situacion economica concreta, un sistema de pagos o descuentos que respeten sus derechos a una subsistencia digna y minimo vital, al igual que el de las personas que dependan de ella, si las hay.
- QUINTO. DISPONER que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Monteria, el expediente del proceso ordinario laboral ordenado como prueba en el asunto de la referencia.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.